Qué es la simulación de operaciones

A partir del 2014 la autoridad tiene la facultad de exhibir a los contribuyentes que incurran en prácticas ilegales.

La Reforma Fiscal 2014 contempla una nueva figura, la cual hace referencia a la simulación de operaciones. Esta figura está contemplada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

¿En qué consiste la simulación de operaciones?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicará en su página de Internet, así como en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el listado de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales “apócrifos”, o sean reportados como “no localizados”.

Esta acción ha traído consigo mucha incertidumbre y ha generado varias dudas respecto a las nuevas formas de actuar de la autoridad fiscal.

La simulación se da cuando un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes a pesar de no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes; o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, lo que origina la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

Aunado a lo anterior, hay que recordar que el SAT tiene facultades de comprobación, cuyo objetivo primordial consiste en comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en total apego con las disposiciones fiscales, para así poder determinar las  contribuciones omitidas o créditos fiscales a su cargo, además de la comprobación de la comisión de delitos fiscales, entre las que destacan:

  • Requerir la Contabilidad para su revisión
  • Practicar visitas
  • Revisar dictámenes de Contadores Públicos.
  • Practicar visitas para verificar comprobantes, obligaciones aduaneras
  • Inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
  • Practicar avalúo o verificación física

A partir de que la empresa aparece en el listado, se tienen 15 días para acreditar ante el SAT que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan esos comprobantes fiscales, o bien para que se proceda a la corrección de  la situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias correspondientes.

Conforme al artículo 69-B del CFF, las operaciones realizadas con los contribuyentes que se indican en el listado serían no deducibles para efectos fiscales, ya que se considerarán como actos o contratos simulados y por ende sin efectos fiscales.

Transcurrido el plazo estipulado, la autoridad, en un plazo que no excederá los 5 días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, posteriormente notificará su resolución a los contribuyentes a través del Buzón Tributario y publicará el listado en el DOF y en la página de Internet del SAT.

En caso de que no se ejerzan las opciones antes señaladas, la autoridad notificará la determinación de los créditos fiscales correspondientes, toda vez que la simulación de actos o contratos obteniendo un beneficio fiscal en perjuicio del fisco federal es equiparado con el delito de defraudación fiscal, el cual se puede sancionar hasta con pena corporal, la cual variará en función del monto de lo defraudado.

Conclusiones

Por la importancia del tema y las consecuencias que genera esta nueva disposición en materia de comprobantes fiscales, la revisión constante del listado abordado en el presente artículo será una herramienta a consultar de manera recurrente con el objeto de dar certidumbre al contribuyente en el ciclo normal de sus operaciones.

¿Cuál es tu postura sobre la publicación de un listado con el nombre de las personas o empresas que llevan a cabo operaciones simuladas?

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