¿Qué es un PAC y cómo elegir uno para la emisión de facturas electrónicas?

C.P.C. Roberto Almaraz González

Con la facturación electrónica, el SAT busca, entre otras razones, evitar la evasión fiscal, por lo que tenemos que poner atención a este esquema de facturación, así como a los servicios que nos permiten emitir de forma adecuada el Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI, para evitar sanciones.

La facturación electrónica a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es obligatoria a partir de Enero del 2014, con el objetivo meta del SAT de que sea el único esquema de facturación en un futuro cercano.

El esquema CBB o factura con código bidimensional seguirá vigente, pero sólo para contribuyentes que hayan facturado en este esquema antes del 31 de Diciembre del 2013, y que hayan realizado ventas menores a $250,000 en el año anterior; el esquema de CFD desaparecerá.

Por lo tanto, la única vía para emitir facturas es la del CFDI y, para que éste sea válido, necesita cumplir con 2 puntos muy importantes:

a) El uso de Internet

b) Los servicios de un PAC

¿Qué es un PAC?

Se denomina PAC al Proveedor Autorizado para la Certificación de CFDI; se trata de aquella persona moral que cuenta con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los contribuyentes, para asignarles un folio y finalmente para incorporarles el sello digital del SAT.

Los PAC tienen obligación de realizar el timbrado de los comprobantes fiscales en un máximo de 72 horas. Estas empresas están reguladas por las autoridades hacendarias para que las facturas que se timbren por medio de ellos sean válidas y las resguarden según las leyes que establece el SAT. Asimismo, tienen como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen para sus clientes.

Aunque algunas funciones de estos proveedores pueden ser realizadas por los contribuyentes, la experiencia ha mostrado que es muy alta la falta de conocimientos y habilidades en el uso de medios digitales por parte de los contribuyentes, al igual que escasos sus conocimientos en contabilidad y finanzas, por lo que es recomendable tener los servicios de un PAC que le pueda resolver todas sus dudas e inclusive, en la medida de lo posible, le realice visita o asistencia vía remota.

Si se es un contribuyente (persona física o moral) que factura muy poco, existen posibilidades de facturar de manera gratuita desde las instalaciones del SAT o desde su página virtual, ya que por ley todos debemos tener acceso a los medios para cumplir con nuestras obligaciones fiscales.

No obstante, es importante considerar que desde 2014 se deben aplicar las modificaciones que ha hecho el SAT al artículo 27 de la constitución, pues ellas especifican las limitantes que tienen los contribuyentes para hacer deducciones fiscales, toda vez que para deducir pagos mayores a $ 2,000.00 (dos  mil pesos) las personas físicas deberán contar con un CFDI, y el pago tendrá que realizarse por otro medio distinto al efectivo.

Recomendaciones

Considera los siguientes puntos para contratar y elegir a un proveedor de Facturación Electrónica o Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (PAC) son las siguientes:

  1. Verifica que está autorizado. Si tienes duda llama a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  2. Busca el logotipo oficial y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.

pac_logotipo_oficial_autorizado

  1. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor
  2. Exige niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato
  3. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del proveedor, o simplemente deseas dar a conocer un sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo a través de la opción de ‘Mi portal’, en la página del SAT, con tu RFC y contraseña

Las obligaciones de los proveedores de factura electrónica son:

  1. Validar los requisitos del comprobante
  2. Asignar folio fiscal
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios relacionados que ofrecen los proveedores de factura electrónica o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo, se sugiere que dichos servicios se adquieran al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.

Aunque con estos cambios y nuevas disposiciones el SAT busca evitar la evasión fiscal, a mi parecer, cada modificación al sistema de recaudación que se realiza, complica la existencia de los contribuyentes cumplidos. ¿Cuál es su punto de vista?

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