¿Qué procede ante la cancelación del padrón de importadores?

Por: C.P. Alberto Copado Guillén.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Administración General de Aduanas (AGA) es la encargada de crear y administrar un Padrón de Importadores, la finalidad de éste, es controlar a los importadores que ingresen mercancías al país así como la prevención y detección de prácticas fraudulentas, incluyendo al contrabando.

La fracción IV, del artículo 59 de la Ley Aduanera (LA), es la que establece la obligación para los contribuyentes que importen mercancías, de inscribirse en el Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

Las mercancías están sujetas, directa y preferentemente, al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida de territorio nacional. En los casos previstos por la ley aduanera, la Autoridad procederá a retenerlas o a embargarlas en tanto se compruebe que cumplieron con dichas obligaciones y créditos fiscales.

Causan Abandono a favor del Fisco Federal las mercancías, cuando el interesado así lo manifieste por escrito o cuando no sean retiradas en los plazos establecidos en el Artículo 29 de la LA.

El retorno de las mercancías al extranjero podrá proceder en tanto no se trate de mercancías prohibidas, armas o sustancias nocivas para la salud, o existan créditos fiscales insolutos.

La suspensión en el Padrón de importadores y en el Padrón de Importadores de sectores específicos puede darse por las siguientes causales:

  • Cuando el contribuyente presente irregularidades o inconsistencias en el RFC.
  • Cuando el contribuyente desaparezca del RFC por motivo de fusión o escisión o cambie su denominación o razón social.
  • Por resolución firme debido a las infracciones señaladas en los artículos 176, 177 y 179 de la LA.

La regla 1.3.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establecen más detalladamente las causales de suspensión en los padrones, las cuales van dirigidas específicamente a las irregularidades o inconsistencias al RFC y/o infracciones.

No obstante, la suspensión al padrón de importadores puede ser solicitada por el propio contribuyente que así lo desee, si por motivos económicos o de operación decide dejar de importar; este trámite lo podrá hacer en Línea por medio de la página de internet SAT o de manera presencial.

La notificación de la suspensión de cualquiera de las causales del artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) o de las estipuladas en la RGCE 1.3.3, se notificarán dentro de los cinco días siguientes, indicando la causa que motiva la suspensión inmediata a través del Buzón Tributario.

El contribuyente podrá solicitar de manera voluntaria, que se cancele o se deje sin efectos su inscripción en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos generando el movimiento en “Mi Portal” por medio de la página de Internet SAT.

Los Importadores que hayan sido suspendidos de los padrones podrán solicitar su reincorporación con la presentación del instructivo 7/LA para dejar sin efectos la suspensión, anexando las pruebas y alegatos que subsanen dicha suspensión para que la Administración Central de Investigación Aduanera (ACIA) o la Unidad Administradora que haya generado la suspensión analicen y valoren los mismos, para que en un plazo de 15 días naturales emitan una resolución.

A los importadores que se les haya suspendido al iniciar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) se les podrá reincorporar a los padrones, previa presentación del trámite 7/LA y que efectúen el monto del pago determinado del crédito fiscal.

Aquellos contribuyentes que hayan presentado documentación falsa para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de la importación, podrán ser reincorporados de igual manera a los padrones, siempre y cuando se allanen las irregularidades presentadas y se realice previamente el trámite 7/LA con el correspondiente pago de los créditos fiscales determinados, siempre que no se trate de reincidencia, en cuyo caso no podrán ser reincorporados a los padrones.

Si bien las causales de suspensión no implican de manera tácita la cancelación del registro de los padrones de Importación, las causales de una resolución firme por infracciones harán que los contribuyentes no puedan ser reincorporados a dichos padrones, máxime si se trata de una reincidencia, por lo tanto, no están en posibilidades de seguir realizando importaciones.

Son pocas las opciones para poder seguir importando sin estar registrado en el padrón o si estando, el contribuyente se encuentra en suspensión.

Las mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos, podrán ser importados por una única ocasión sin estar inscritos en los Padrones o estando suspendidos de ellos, en estos casos, el contribuyente deberá presentar el formato de “Autorización para importar mercancías” por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores”.

También las personas físicas que deseen importar sin estar inscritos, podrán por una única ocasión presentar el formato “Autorización para personas físicas e importar por única vez sin estar inscritos en el padrón de importadores”.

La autorización para importar por única vez no podrá ser aplicada si se trata de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Apartado A Anexo 10.

 

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado:

*********

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.