Qué sucede con los plazos fiscales en los días inhábiles y en las vacaciones

Te decimos qué hacer si el plazo para cumplir con tus obligaciones fiscales coincide con un día no laboral para el SAT.

Cada año se publica a través de la resolución miscelánea fiscal los días que se consideran inhábiles, así como los días que se toman como periodo general de vacaciones por las autoridades fiscales. Esto a fin de dar seguridad jurídica a los contribuyentes respecto al cómputo de plazos de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que textualmente indica lo siguiente:

Artículo 12 del CFF.- En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada…»

En el penúltimo párrafo de este artículo se manifiesta lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

 

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.”

 

De lo anterior, es importante que diferenciemos el trato entre vacaciones generales y días inhábiles, ya que tienen efectos distintos en los plazos.

Supongamos  el siguiente ejemplo:

Se tienen 2 requerimientos de información por parte de la autoridad, los cuales tienen como fecha para atenderlos días distintos, uno se vence el día 18 de abril y el otro el 21 de abril. Supongamos también que el día 18 (jueves) y 19 (viernes) de abril han sido declarados como inhábiles por la autoridad fiscal.

Ante esta situación ¿qué hacemos? ¿Se amplía el plazo por los días que no se labora en el SAT?

La respuesta es la siguiente: Como lo indica el Art. 12 del CFF, si las oficinas permanecen cerradas el día en que se vence el plazo, éste se atenderá al día hábil siguiente, sin que haya mayor repercusión, pero, y es importante recalcarlo, estos días inhábiles no amplían el plazo de presentación.

Es decir, para efectos de atender el primer requerimiento, como el plazo se vence el día 18 este se deberá atender al siguiente día hábil, el 21 de abril (día hábil). En caso del segundo requerimiento, este se vence el día 21 y su plazo no se ve afectado por los días inhábiles que no laboró el SAT, ya que sólo afectarán los plazos los días que sean considerados periodo general de vacaciones, no así los días inhábiles.

Aunque es clara la referencia, muchas veces consideramos como vacaciones los días inhábiles y lo llevamos al ámbito fiscal, lo cual es incorrecto. Toma en cuenta que una mala interpretación de estos conceptos, de decir vacaciones y no días inhábiles, puede generar conflictos para determinar las fechas correctas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

¿Qué opinas? ¿Has pasado por la misma situación? ¿Supiste qué hacer?

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