Recursos de revocación en materia fiscal

Por C.P.C. y Mtro. Roberto Colín.

En este artículo analizaremos el recurso de revocación contenido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley de Comercio Exterior (LCE). El recurso de inconformidad señalado en la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit lo abordaremos en otras entregas.

Los contribuyentes pueden ejercer la defensa administrativa de sus derechos a través de recursos administrativos, mediante los cuales es posible impugnar actos y resoluciones de la autoridad fiscal. Los recursos administrativos que los contribuyentes pueden interponer son los siguientes:

A continuación revisamos los primeros recursos señalados en la lista:

Recurso de revocación (CFF)

El recurso de revocación está contemplado en el CFF como un medio de control interno de legalidad que tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su propia actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada según sea el caso, y es la propia autoridad fiscal la que resuelve el recurso. El recurso de revocación procede contra:

a) Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

  • Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos.
  • Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley.
  • Dicten las autoridades aduaneras.
  • Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A (procedimiento de aclaración administrativa), 36 (resoluciones favorables a particulares) y 74 (solicitud de condonación de multas) del CFF.

b) Actos de autoridades fiscales que:

  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido.
  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución.
  • Afecten el interés jurídico de terceros.

El recurso de revocación se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal, a través del buzón tributario, y la autoridad competente es la autoridad que haya emitido el acto.

Recurso de revocación (LCE)

El recurso de revocación tiene el propósito de que la autoridad fiscal revise su actuación para determinar si estuvo conforme a derecho, para luego revocar, modificar o confirmar la resolución que determine cuotas compensatorias a la importación de mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. Es procedente, entre otros, contra resoluciones:

  • En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.
  • En materia de certificación de origen.
  • Que determinen cuotas compensatorias definitivas y los actos que las apliquen.

Se debe interponer el recurso dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva dictada por una autoridad fiscal federal. Es imprescindible agotarlo para proceder a juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Finalmente, cabe señalar que tratándose de resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas, resuelve el recurso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en los demás casos, resuelve la Secretaría de Economía.

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