Reforma 2021: Riesgos impositivos y tasas efectivas de ISR

Por: L.C. Luis Velasco.

Como parte de las reformas fiscales aprobadas para 2021 en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, (DOF) el artículo 33 inciso i) del mismo ordenamiento señala que:

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán a lo siguiente:

i) Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos. El Servicio de Administración Tributaria al amparo de programas de cumplimiento voluntario podrá informar al contribuyente, a su representante legal y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, cuando detecte supuestos de riesgo con base en los parámetros señalados en el párrafo anterior, sin que se considere que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación. Dichos programas no son vinculantes y, se desarrollarán conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano desconcentrado.

De acuerdo con lo anterior, el 13 de junio de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Los dos aspectos importantes que resaltan de esta reforma para 2021 es que los contribuyentes con base en la información difundida podrán medir dos indicadores en su comportamiento fiscal:

Riesgo impositivo: es la contingencia de incumplimiento de las disposiciones fiscales que le son aplicables a un contribuyente o a un conjunto de contribuyentes y que repercute en el correcto pago de contribuciones, concretamente en materia del impuesto sobre la renta.

Tasa efectiva de impuesto: es aquélla que se calcula con la información manifestada en la última declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, mediante la división del monto del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal que corresponda, entre los ingresos acumulables de dicho ejercicio.

Donde: Tasa efectiva de impuesto = ISR causado / Ingresos acumulables

En el estudio de los parámetros que el SAT difundió, se incluyen un promedio de las tasas efectivas de impuesto pagado por varios contribuyentes en algunas industrias durante un período de 4 años, abarcando desde 2016 hasta 2019. Dichas tasas se calcularon dividiendo el Impuesto sobre la Renta (ISR) causado en el ejercicio entre el total de ingresos acumulables.

¿Qué implicaciones tiene esta reforma para los contribuyentes?

Derivado de lo anterior y de dicho análisis, la repercusión es que cualquier contribuyente cuya tasa efectiva de impuesto se ubique por encima del parámetro mostrado en este análisis será un contribuyente con menor riesgo de ser auditado por la autoridad fiscal debido a que estaría pagando un impuesto mayor que el promedio de los contribuyentes de determinada industria. Por el contrario, si un contribuyente se ubica por debajo de dichas tasas tendría un mayor riesgo de ser revisado por la autoridad debido a que está pagando menos impuestos que el promedio de los contribuyentes de su industria.

Por lo tanto, tener una tasa efectiva menor como contribuyente no implica que se deban pagar impuestos automáticamente por las diferencias entre las tasas efectivas, siempre y cuando el impuesto de los contribuyentes se encuentren debidamente calculados y soportado y que además no se lleven a cabo estrategias agresivas o mecanismos para reducir la tasa efectiva de impuestos de manera inadecuada para erosionar su base fiscal, obtener beneficios y por tanto disminuir sus impuestos a pagar, es decir, en estos casos los contribuyentes no tendrían que hacer modificación o corrección alguna a sus cálculos de impuestos para alinear su tasa efectiva acorde a su industria.

Finalmente y ante esta reforma vale la pena que los contribuyentes ahora mas que nunca mantengan un adecuado control contable y administrativo con sistemas confiables que les permitan tener un adecuado orden en toda sus registros, cédulas, papeles de trabajo y toda la documentación que soportan las operaciones y los cálculos correspondientes de sus impuestos y tasas efectivas.

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