Cambios al CFDI de nómina

Reforma Laboral y repercusiones en materia de CFDI de nómina

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce los cambios más relevantes en las disposiciones enfocadas a la mejora en justicia laboral, donde se pone énfasis en el pago de servicios derivados de una relación laboral.

El pasado 1 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

Los cambios trascendentales contenidos en estas reformas están enfocadas a temas de mejora en justicia laboral, de libertad de asociación sindical, negociación colectiva, así como de la constitución de nuevas instituciones e instancias para la resolución de controversias y conflictos laborales.

Asimismo y no menos importante, se hicieron algunas precisiones en materia de la evidencia documental que se detona por el pago de los servicios derivados de una relación laboral, mismas que entraron en vigor desde el 2 de mayo de 2019.

Conforme a lo anterior, se adicionó al Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) una precisión para señalar que los recibos de pago contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos, estableciendo que el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y en caso de que el mismo sea validado, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 836-D la misma LFT, lo que significa que podrá ser utilizado como prueba en caso de algún procedimiento judicial.

Con la reforma anterior, se precisó que los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.

Asimismo, la disposición mencionada precisa que en todos los casos, el trabajador deberá tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de pago, con lo que se trata de evitar que el patrón utilice de manera sistemática como concepto de deducción el concepto : “Otros” sin que el trabajador pueda identificar el origen de ese concepto, por lo que es importante incluir la clave específica correspondiente al tipos de deducción que se encuentran incluidas en el catálogo “c_TipoDeduccion” de la Guía de llenado del CFDI de nómina publicado en el Portal del SAT y evitar el uso indiscriminado de la clave “Otros pagos” del mismo catálogo.

En virtud de lo anterior, es importante verificar que se encuentren habilitadas todas y cada una de las claves de Tipo de Deducción en los sistemas de nómina para emitir los recibos correspondientes con la información lo mas precisa y específica posible.

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