Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, ¿quienes se deben registrar?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), fue creado en marzo de 1973 con el objetivo de que el Gobierno vigile el cumplimiento de las disposiciones en materia de inversión extranjera y cuente con una fuente de información que permita conocer el comportamiento de este tipo de inversiones en el país.

El RNIE es el área del Gobierno Federal responsable de contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en nuestro país. En este se deberán inscribir las empresas que tengan inversión extranjera en su capital, lo cual se hace a través de medios de comunicación electrónica en procedimientos, trámites y servicios, para el cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios.

El artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera (IE) y el 31 del Reglamento de la Ley del IE, mencionan que los extranjeros que inviertan de forma directa o indirecta en el país, deberán inscribirse en el RNIE. De la legislación se desprenden las siguientes secciones de sujetos obligados:

Sección I.

a) Personas físicas y morales extranjeras, o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

Sección II:

Sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
1) Inversión extranjera.
2) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional
3) Inversión neutra.

Sección III:

Fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de:
a) La inversión extranjera, o
b) De mexicanos de posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

El artículo 38 del Reglamento de la Ley de IE, señala los sujetos obligados que deberán reportar al RNIE, a través del aviso trimestral, las modificaciones a su denominación, domicilio fiscal o variaciones a su capital. El aviso deberá presentarse en forma trimestral por los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre y sólo cuando la inversión supere el monto que la Comisión establezca mediante resolución general publicada en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 10 días hábiles siguientes al final de cada trimestre.

Finalmente, señalar que de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de IE, las personas que estén dentro de la sección I y II deben renovar anualmente su inscripción en el RNIE presentando su información financiera, cuando durante el ejercicio hayan tenido un importe mayor a $110,000,000.00 en las cuentas de activo o pasivo total y de ingresos o egresos en el país y extranjero, de conformidad con la Resolución General por la que se fijan los montos relativos a la actualización de la información y renovación de constancia de inscripción ante el RNIE.

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