Estímulos fiscales región fronteriza del Norte

Reglas aplicables a estímulos fiscales para la Región Fronteriza Norte

Por L.C. Luis Velasco.

El 7 de enero de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su portal una versión anticipada de la 6ª resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, mismas que son aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

En esta versión se dan a a conocer entre otras cosas, las reglas aplicables al Estímulo Fiscal mencionado, destacando las siguientes:

a) Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR.

El aviso de inscripción al Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región Fronteriza Norte (PBERFN) será de acuerdo con la ficha 1/DEC-10 “Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

El aviso para darse de baja del Padrón, será con el procedimiento de la ficha 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

b) Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte

El aviso para aplicar el estímulo se hará conforme a la ficha 4/DEC-10 “Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte” y se podrá presentar a más tardar el 7 de febrero de 2019.

Para darse de baja deberá presentarse el aviso: 5/DEC-10 “Aviso para dar de baja el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte”.

c) Aclaración de lo que se entiende por Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.

Las persona elegibles para el estímulo cumplirán con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la RFN durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando aquéllos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los siguientes:

i. Ingresos que deriven de bienes intangibles
ii. Ingresos de comercio digital

Los contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, podrán aplicar el estímulo si estiman que el 90% de sus ingresos totales del ejercicio serán por la realización de actividades en esa zona.

d) Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto

Si en los pagos provisionales, cuando haya impuesto causado, no se aplica el crédito del estímulo, se perderá el derecho a aplicarlo, tanto en el pago provisional correspondiente, los subsecuentes y en la declaración anual del mismo ejercicio.

e) Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte y la capacidad económica, activos e instalaciones

Se establece la documentación que demuestre uno de los requisitos para aplicar el estímulo consistente en que en el transcurso del plazo de 18 meses el contribuyente ha ocupado o permanecido de manera constante en dichos lugares, esta documentación podrá ser, entre otra, la siguiente:

i. Estados de cuenta bancarios
ii. Recibos de pago de servicios
iii. Boletas de pago de predio o catastro

Adicionalmente, la capacidad económica, activos e instalaciones, con que cuenta el contribuyente serán acreditadas con información financiera y contable del contribuyente como: Estado de posición financiera, pólizas, documentación soporte, etc. de los bienes con los que cuenta el mismo, etc.

f) Diferimiento para expedición de CFDI

Para efectos del IVA al 8%, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre y cuando a más tardar al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Los contribuyentes que reciban los CFDI podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de mayo de 2019.

Encuentra aquí la resolución de modificaciones a la RMF completa.

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