Reglas en materia de Contabilidad Electrónica

El SAT publicó las disposiciones relativas a la entrega de Contabilidad en medios electrónicos para las personas morales y las físicas con actividad empresarial.

A partir de julio de 2014, todas las empresas o personas morales contribuyentes están obligadas a llevar los registros o asientos que integran la Contabilidad en medios electrónicos, y a ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general. (Art. 28 del Código Fiscal de la Federación). Para las personas físicas con actividad empresarial aplica a partir de enero de 2015.

Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. (Art. 33-B del Código Fiscal de la Federación).

De acuerdo con lo establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Regla I.2.8.6, los contribuyentes deben llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

  • Catálogo de cuentas utilizado en el periodo, al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
  • Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
  • Las pólizas contables, incluyendo el detalle por transacción. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo debe ser posible identificar los impuestos, y en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
¿Cómo y cuándo se enviará la información contable al SAT?

Según datos del SAT, 2 millones 246 mil personas morales están obligadas a presentar Contabilidad Electrónica; mientras que en el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional es de 3 millones 894 mil , aunque a esta cifra hay que restarle 500 mil que ya utilizan el sistema Mis Cuentas, que quedan relevados de esta obligación; es decir, 6 millones 140 mil contribuyentes, personas físicas y morales, deberán llevar Contabilidad Electrónica y compartirla con el SAT de forma mensual.

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