Reglas para el registro en la STPS por parte de empresas contratistas

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce los avances en las reglas para el registro de empresas contratistas, acorde con lo indicado en la Reforma al outsourcing. Conoce los pasos que se deberán seguir y cuándo.

De acuerdo con la reciente Reforma Laboral en materia de subcontratación de servicios, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril de 2021, sólo se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas distintos del objeto social y de la actividad económica preponderante del beneficiario de dichos servicios. Conforme a la misma reforma, las empresas que presten los servicios mencionados deben estar registrados en el padrón público a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Asimismo, las disposiciones transitorias de la reforma aludida, establecen que las reglas de operación para el registro correspondiente tendrán que darse a conocer a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma.

En relación con lo anterior, el pasado 7 de mayo la STPS envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual estuvo en su portal de internet, días después fue retirado de la misma señalando que hacía se requería de un análisis de impacto regulatorio.

No obstante o anterior, el pasado 12 de mayo, la CONAMER dictaminó dicho Acuerdo y dio paso para que la STPS continúe con el proceso para su publicación en el DOF.

Acompañamos el oficio no. CONAMER/21/2109 con la emisión del dictamen correspondiente.

Los puntos esenciales que abarcan las reglas para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo se establecen en 5 capítulos conforme a lo siguiente:

I. Disposiciones generales

a) La administración y operación del registro mencionado estará a cargo de la STPS, a través de la Unidad de Trabajo Digno.
b) Se contará con una plataforma informática a través de la cual se inscribirán las Personas Físicas y Personas Morales que presten los servicios u obras especializadas.
c) El Padrón estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la Secretaría.

II. Del Registro

a) Las Personas Físicas y Personas Morales deberán de encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
b) Los solicitantes deberán de establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra a desarrollar.
c) Por cada actividad deberán acreditar el carácter especializado y describir los elementos o factores que dan sustento a este carácter excepcional.
d) Los servicios u obras especializados deberán estar contempladas dentro de su objeto social.

III. Del Procedimiento para el Registro

a) La STPS deberá pronunciarse dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de registro.
b) Los solicitantes podrán requerir que se emita el aviso de registro, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el aviso de registro se tendrá por efectuado el registro.
c) La STPS podrá solicitar información o documentación adicional al solicitante o a cualquier entidad gubernamental.
d) El aviso de registro incluirá el número de registro, número de folio por cada servicio u obra registrado, el nombre del servicio u obra y el titular.

IV. De la Negativa, Cancelación y Renovación del Registro

a) Cuando la STPS niegue el registro, notificará a la Persona Física o Persona Moral para que dentro de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.
b) La STPS podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando se presenten ciertos supuestos.
c) La renovación del registro deberá iniciarse dentro del plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia del mismo.

V. Disposiciones Finales

a) Las Personas Físicas y Personas Morales identificarán a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad en sus labores en la empresa contratante.
b) En los contratos de prestación de servicios deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente.
c) Se podrán verificar en cualquier momento el registro y la vigencia del mismo dentro de la plataforma de la STPS.

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