Requisitos de los comprobantes del extranjero

Por Alberto Copado

Las deducciones autorizadas deben estar amparadas por un comprobante fiscal, ¿qué sucede cuando se pretende deducir o acreditar fiscalmente operaciones con residentes en el extranjero?, ¿qué requisitos deben cumplir sus comprobantes?

En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece como requisito general de deducibilidad que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con un comprobante fiscal, según el artículo 147, fracción IV y 27, fracción III, para personas físicas y morales respectivamente. Los comprobantes fiscales pueden ser emitidos por:

  • Residentes en México, con respecto a todos sus ingresos.
  • Residentes en el Extranjero, con respecto a los ingresos de su establecimiento permanente en el país.
  • Residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, con respecto a sus ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional.

En tanto que residentes en el extranjero, sin un establecimiento permanente en México, no se encuentran obligados a emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI), como lo establece el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Sin embargo, las personas físicas y morales que pretendan deducir o acreditar fiscalmente, los actos o actividades realizados con este tipo de residentes en el extranjero, deberán obtener un comprobante que cumpla con los siguientes requisitos establecidos en la regla 2.7.1.16, de la Resolución Miscelánea Fiscal:

  1. Nombre, denominación o razón social; domicilio, y en su caso, número de identificación (ID) o su equivalente, del residente en el extranjero que expide el comprobante.
  2. Lugar y fecha de expedición.
  3. Clave de RFC o en su defecto, nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expida el comprobante.
  4. Cantidad, unidad de medida y clase de bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, como lo establece en el primer párrafo, de la fracción V, del artículo 29-A del CFF.
  5. Valor unitario en número y total en número y letra.
  6. El monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosados por las tasas de impuesto correspondiente.

Estas operaciones, entre residentes en México y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, pueden ser causa de retención de Impuesto Sobre la Renta o Impuesto al Valor Agregado, en cuyo caso, la persona residente en México, además deberá emitir un CFDI, por las retenciones de contribuciones que efectúen, de acuerdo con el artículo 29 y 29-A del CFF.

Por otro lado, no olvidemos que los residentes en México, para poder deducir este tipo de operaciones, deben cumplir con los demás requisitos que la Ley del impuesto Sobre la Renta (LISR) marca para cada operación en particular, mismas en las que puedan presentarse este tipo de comprobantes, ellos son, entre otros, de acuerdo con el artículo 27 de la LISR:

  • Gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente,
  • Pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 pesos y sean efectuados mediante transferencias electrónicas de fondos.
  • Estar registrados en contabilidad.
  • Cumplir con el entero y retención del impuesto.
  • En caso de operaciones con IVA, éste se trasladará de forma expresa.
  • En el caso de adquisición de mercancías de importación, se tendrá que comprobar que se cumplieron con los requisitos legales para su importación.

Igualmente, estos comprobantes los podemos encontrar en las operaciones por viáticos o gastos de viaje que se realizan en el extranjero y que son regulados por el artículo 28, fracción V, de la LISR, en donde, además, debemos vigilar los siguientes topes de deducibilidad:

  • Para alimentación, $ 1,500.00 pesos diarios, en donde, además, el contribuyente debe contar con el comprobante que ampare el hospedaje o el transporte, y cuando solo cuente con el comprobante del transporte, la deducción de la alimentación procederá si el pago se realiza mediante tarjeta de crédito.
  • Para uso o goce temporal de automóviles, $ 850.00 pesos diarios, siempre que se cuente con el comprobante que ampare el hospedaje y transporte.
  • Para hospedaje $ 3,850 pesos diarios, siempre que el contribuyente obtenga la documentación comprobatoria relativa el transporte.

Asimismo, este tipo de comprobantes los pueden tener las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos de la LISR sean consideradas como deducciones personales, en cuyo caso, podrán consignar en el llenado de la declaración anual, la clave el RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de documentación expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave EXT990101NI9 cuando se trate de personas morales residentes en el extranjero, como lo establece la regla 3.17.9 de la RMF, sin olvidar que se debe contar con el comprobante y respetar los límites de deducibilidad que el propio artículo 151 de la LISR establece.

Sin duda, las operaciones entre residentes en México y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, representan una carga fiscal adicional más para los contribuyentes, ya que si se debe hacer retención del impuesto, el residente en México debe elaborar un CFDI de retención por pagos a Extranjeros.

¿Te encuentras en alguno de estos casos?

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado: