Riesgos y dificultades en estudios de precios de transferencia

Por Alberto Copado Guillén

La figura de precios de transferencia está presente en el ámbito internacional debido a que mediante la fijación de precios y honorarios se pueden transferir utilidades o pérdidas a otro país, ¿cuáles son los retos que presenta?

En la legislación doméstica encontramos, en el artículo 180 de la LISR, los métodos para la elaboración del estudio de precios de transferenciaInvariablemente, el método a utilizar siempre será el de precio comparable no controlado, y sólo se podrán utilizar los demás métodos señalados en el artículo 180 cuando éste no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentren a precios de mercado.

En la práctica, se pueden utilizar los métodos señalados en el artículo 180 o cualquier otro, siempre que se demuestre que las transacciones realizadas entre empresas relacionadas se llevan a cabo a los precios en que empresas independientes las hubieran realizado en circunstancias o condiciones similares.

¿Pero qué son los precios de transferencia?

No existe una definición en la ley acerca de este concepto, pero diremos que son todos aquellos lineamientos orientados para que las empresas Multinacionales realicen sus operaciones a precios de libre mercado, evitando provocar efectos fiscales perniciosos en el país en donde se generan las utilidades o pérdidas.

Uno de estos lineamientos son las llamadas “Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales” que se mencionan en el último párrafo del artículo 179 de la LISR, estas “Guías” son emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El objetivo de estas “Guías” es evitar la evasión o elusión fiscal con prácticas para trasladar utilidades o pérdidas a otros países con una menor carga tributaria, y así proporcionar una mayor certeza a las autoridades fiscales, de que las utilidades son gravadas en el país en donde se desarrollan las actividades económicas que las generan.

Nos referimos específicamente al Capítulo V de dichas “Guías” donde se establece el nuevo estándar de documentación con el cual se sustenta el cumplimiento de las reglas de precios de transferencia.

En México, hasta el ejercicio 2015, los requisitos de la documentación de precios de transferencia se encontraban contenidos únicamente en el artículo 76 fracción IX de la LISR.

Para 2016, entró en vigor el artículo 76-A de la LISR cuyo origen se suscitó posteriormente a la evaluación de la OCDE y el “Grupo de los 20en la que se dio a conocer como resultado, el plan conocido como Erosión de la Base y Traslado de Utilidades (Base Erosion and Profit Shifting o BEPS) que consta de 15 acciones específicas.

Particularmente, la acción 13 del plan BEPS contiene el enfoque estandarizado de la documentación de precios de transferencia y las nuevas declaraciones informativas que deben presentarse con base en este informe, las cuales México incluye en el citado artículo 76-A de la LISR, y que deberán presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Las tres nuevas declaraciones a presentar son:

  1. Declaración Master File (Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas del Grupo Empresarial Multinacional). Ésta contendrá información detallada de las empresas con las que se están haciendo negocios a nivel internacional.
  2. Declaración Local File (Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas). En la cual se identificarán de manera detallada las transacciones con las entidades vinculadas, los montos y la información para el análisis de las operaciones que realizó la sociedad. En síntesis, es el estudio de precios de transferencia con sus resultados.
  3. Declaración Country by Country (Declaración Informativa País por País del Grupo Empresarial Multinacional). Documento en el que se reportarán las utilidades, los impuestos pagados y los impuestos acumulados. Si bien esta declaración se presentará en la jurisdicción de las controladoras, se compartirán de manera automática vía intergubernamental.

Bajo este panorama ya se comenzaron a visualizar posibles riesgos en cuanto al manejo, resguardo y confidencialidad de la información porque, si bien es cierto que los organismos tributarios de cada país buscan con esto un incremento en sus recaudaciones, sin duda aumentarán las controversias de las administraciones fiscales en contra de los contribuyentes.

Encontrar los recursos humanos y financieros, así como la recopilación de información, el análisis de los datos, las limitaciones tecnológicas de los sistemas, y cuestiones similares, serán algunas de las dificultades con que se enfrentarán ahora los contribuyentes.

En este sentido, aún faltan muchos conceptos por definir, porque si bien las “Guías” son de carácter económico normativo y emitidas por un organismo internacional (OCDE), no tienen el carácter de ley o de Tratado, por lo que se tendrá que poner especial atención en el uso que le den las administraciones fiscales en sus facultades de comprobación.

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