RIF 2016, ¿quiénes comenzarán a pagar ISR, IVA e IESPS?

Ya estamos en 2016 y como no hay plazo que no se cumpla, las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), inscritas durante 2014 y 2015, comenzarán a pagar impuestos relativos al ISR, IVA e IESPS en este año, aunque existen algunas excepciones.

En este 2016 los contribuyentes bajo este régimen verán reducido su beneficio acorde con las disposiciones fiscales bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que de contar con una reducción del 100% sobre algunas contribuciones, ahora pasarán al 90%.

Recordemos que en 2014 se creó el RIF con la finalidad de sumar más contribuyentes a la formalidad; sin embargo para este año, quienes tributan desde el 2014 y 2015 bajo este esquema, verán reducidos sus beneficios, y comenzarán a pagar el 10%en seguida lo explicamos.

En 2014 se creó el RIF, y para los contribuyentes inscritos se estimó una reducción de 100% de ISR, así como de IVA e IESPS causado por operaciones con el público en general. (La información se contiene en el DOF del 10 de septiembre del 2014)

Para el 2015 en el RIF los nuevos inscritos contaban con el mismo beneficio (reducción del 100% del ISR, IVA e IESPS causado por operaciones con el público en general), que además se hizo extensivo para aquellos que comenzaron en 2014.

En este 2016 se contempla nuevamente para los recién inscritos el beneficio de la reducción del 100% en ISR, IVA e IESPS causado por operaciones con el público general (acorde con el artículo 23, LIF para 2016), pero ya no se extiende para aquellos que se inscribieron en 2014 y 2015.

Quienes se inscribieron en los años anteriores sólo tendrán una reducción del 90% de ISR, IVA e IESPS, aunque sí habrá reducción del 100% en caso de que los ingresos en cada ejercicio tributado en el RIF no superen los 300 mil pesos.

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