RMF 2022. Fecha para cancelar CFDI

Por: L.C. Luis Velasco.

Conoce las novedades para la cancelación del CFDI y la aceptación de la cancelación. ¿Cuáles son los supuestos en los que se permite?

Como parte de las reformas para 2022 en materia de CFDI, el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los mismos comprobantes sólo podrán cancelarse durante ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación; es decir, los CFDI solo podrían ser cancelados dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron expedidos.

Por lo anterior, en la edición vespertina del 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde se incluye la siguiente regla:

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

No obstante, esto aplica a los CFDI emitidos en 2022, mismos que podrían cancelarse hasta enero de 2023. Sin embargo, por los CFDI 2021 las reglas en materia de cancelación aplicarán también para la versión 3.3 del CFDI, por lo que es recomendable observar este plazo para la cancelación correspondiente.

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