¿Se debe presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) por el ejercicio 2019?

Por: L.C. Luis Velasco.

Desde el ejercicio 2018 la Declaración Informativa Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) del contribuyente debe presentarse conjuntamente con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Como se recordará, anteriormente dicha información se presentaba a mas tardar el 30 de junio del ejercicio posterior al ejercicio correspondiente. Cabe señalar que en el caso la declaración anual del ISR correspondiente a 2019 la misma deberá presentarse a más tardar el próximo 31 de marzo.

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la ISSIF?

Conforme al artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a presentar la ISSIF correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, serán:

I. Las personas morales que:

 En 2018 hayan tenido ingresos acumulables para efectos del ISR, iguales o mayores a $791,501,760 (cantidad que se actualiza en enero de cada año)

 Al cierre de 2018, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otra fracción.

II. Las Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
III. Las Entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente (EP) en el país (sólo por las actividades de dicho EP)
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto a las operaciones que lleven a cabo con residentes en el extranjero.

Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, quienes se encuentren obligados por la fracción V, sólo es obligatorio enviar los apartados siguientes:

a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero
b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero
c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales
d) Operaciones con partes relacionadas. e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas
f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera
h) Préstamos del extranjero.

En adición a lo anterior, la regla 2.19.3. de la RMF para 2020 establece que los contribuyentes obligados, por haberse ubicado únicamente en la fracción V del artículo 32-H del CFF, podrán optar por no presentarla cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio 2018 haya sido inferior a $100,000,000.

Cabe recordar que esta información se presentará a través del portal del SAT, donde se descarga del ejecutable para el llenado correspondiente

Vale la pena recordar que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y hayan manifestado esta situación en la declaración anual correspondiente a 2019, tendrán por cumplida la obligación de presentar la ISSIF del mismo ejercicio.

Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su portal de Internet un instructivo para la presentación e integración de la ISSIF por el ejercicio 2019, el cual resulta de mucha utilidad a la hora del llenado de dicha declaración informativa.

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