Seguro para operaciones de comercio internacional

Por: Fernando Castro Hernández.

Conoce qué es y cómo funcionan los seguros sobre las mercancías que contempla los riesgos de carga y traslado hacia su destino, ¿desde cuándo funcionan?, ¿cuántos tipos hay?, ¿qué cubren?

La referencia histórica más antigua de los seguros de transporte internacional se ubica en la Edad Media. Las operaciones de intercambio comercial que se llevaban a cabo en el Mediterráneo ofrecen la evidencia más antigua que existe sobre un seguro de carga; se trata del contrato para el buque «Santa Clara» que cubría los riesgos de traslado para la ruta Génova-Mallorca. En ese entonces, a dichos contratos se les denominaba polizza o promesa.
El seguro de transporte internacional pertenece a la rama que ampara los riesgos de daño o pérdida de las mercancías durante su traslado. Esta cobertura puede iniciar desde el origen, aunque también podría pactarse cualquier otro punto del proceso logístico, y generalmente contempla los riesgos hasta entregar la carga en un destino.
El seguro de transporte internacional de mercancías debe cubrir la exposición de la carga a los riesgos que existen durante su traslado entre el punto de origen y el de destino, vía cualquier tipo de tránsito —aéreo, marítimo, terrestre o distintos medios de conducción—, inclusive una combinación de estos.
A nivel mundial, alrededor de 70 % del volumen de carga se efectúa por vías navegables, donde el riesgo es siempre latente, comenzando por la manipulación de la mercancía para su carga, acomodo e intrincado; al exponer el medio de transporte a las inclemencias del tiempo durante el traslado; inclusive el simple balanceo provocado por el oleaje podría provocar el colapso de algún contenedor, el desplome o el echazón de la carga. Debemos también considerar los casos de avería gruesa, que deriva en gastos y pérdidas.
Los demás medios de transporte también deben de confrontar su propio riesgo; por ejemplo, en América del Norte, el transporte carretero es el referente de la transportación y los robos, volcaduras y colisión de las unidades terrestres son muy frecuentes. El tren también tiene incidencias de robo y, en temporada de lluvias, aumenta la posibilidad de un descarrilamiento. Por su parte, el transporte aéreo no está exento de accidentes, extravío de paquetes, robo «hormiga» o de errores en las maniobras o el almacenaje.
El seguro de carga internacional lo debe contratar aquella persona física o moral que tenga un riesgo asegurable, esto es, un objeto que se pueda asegurar. En comercio exterior, podría representar una protección para el propietario, importador, exportador, transportista o agente de carga.
Las pólizas que se emiten para la carga pueden ser por viaje (embarque) o por pronóstico anual. Estas últimas se denominan pólizas globales en el Artículo 117 del Reglamento de la Ley Aduanera y deben cumplir con una vigilancia estricta, ya que podrían derivar en supuestos de omisión de contribuciones al afectar los incrementables declarados en las operaciones de importación. Existe un mecanismo de ajuste para el pago de los saldos adeudados en la regla 6.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
La primera condicionante para que el embarque pueda ser objeto de cobertura es cumplir con la normativa impuesta a los medios de transporte. En el caso marítimo, es el registro de la embarcación ante el Lloyd’s Register; para el tráfico aéreo, deberá tratarse de una línea con rutas establecidas para el servicio de carga; en el caso de transporte terrestre, la unidad deberá ser propiedad del asegurado o que haya contratado una empresa de transportación legalmente constituida que cumpla con las características que la póliza señale.
Para determinar los alcances sobre la cobertura que tendrán las distintas pólizas, es necesario referirnos a la historia moderna de los seguros. En Inglaterra, el Institute of London Underwriters, mediante su Joint Cargo Committee, desarrollaron e implementaron en 1963 las Institute of Cargo Clauses (ICC), un sistema de cláusulas de cobertura que contemplan tres niveles:
  1. ICC A: configurada como un sistema todo riesgo con exclusiones que se pueden resumir en dolo, merma, deficiencia de embalaje, demora, guerra civil, motín y terrorismo.
  2. ICC B: enumera los riesgos marítimos en general como fuego; explosión; hundimiento; varadura; vuelco; colisión; avería gruesa; terremoto; erupción volcánica y rayo. También, echazón o barrido por las olas y entrada de mar en el buque, pérdida de bulto entero en carga o descarga, etcétera.
  3. ICC C: se trata de la menor cobertura. Similar a la cláusula B, pero deja fuera terremoto, barrido por las olas, entrada de agua en la bodega y pérdida de bulto entero en carga o descarga.
Estas cláusulas fueron actualizadas en 2006 y 2009; su importancia es tanta que son referencia para los términos internacionales de comercio. Los incoterms que incluyen la contratación obligatoria de seguro refirieron que las condiciones de cobertura se apegaran a la ICC C; sin embargo, para la versión 2020, se recomienda que el incoterm CIP contrate las condiciones de la cláusula A y CIF continúe bajo la cláusula C, aunque esto debe soportarse en contrato.
Al contratar un seguro internacional de carga, siempre deberá considerar los siguientes factores:
a) Tipo de póliza
b) Tipo de empaque, envase o embalaje requerido
c) Medio de transporte
d) Prima (neta o total)
e) Coberturas amparadas
f) Coberturas adicionales
g) Deducibles según los riesgos
h) Condiciones para aplicación de cobertura
i) Exclusiones
j) Periodo de cobertura
En México, existen agentes de seguros que podrán asesorarle para la contratación de una póliza a la medida de sus operaciones. Es ampliamente recomendable que, al contratar una póliza de seguro de carga internacional, se confronte que la aseguradora esté regulada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la cual emite un listado de empresas aseguradoras en regla mediante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Al nivel internacional, existen brokers y financieras que se utilizan para accionar múltiples fraudes con la contratación de seguros. Es importante contratar un seguro con coberturas específicas y dirigidas a la operación logística y comercial de la empresa, con instituciones que cuenten representación y registro en México; de lo contrario, el contratante puede dejar en desamparo sus operaciones.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado

Contenido recomendado:

Los comentarios u opiniones contenidos en los artículos publicados en Soy Conta, son responsabilidad de su autor, pudiendo ser distintos a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales; tampoco representan una asesoría, consejo o prestación de servicios de ninguna índole. 2018. Se prohíbe su reproducción total o parcial.

error: Content is protected !!