Sistema electrónico de Publicación de Sociedades Mercantiles (PSM)

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Hacemos un recuento sobre los aspectos más relevantes del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, que busca dar transparencia en la conformación y seguimiento de Sociedades Mercantiles.

El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) que implementó la Secretaría de Economía, y que ha estado vigente desde el 15 de junio de 2015, permite realizar las publicaciones que establece el Código de Comercio (CC), mismo que señala que las publicaciones que deban realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía.

Para tal efecto, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2015 y modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 14 de septiembre de 2016, que en cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos señalados se emitió el Acuerdo mediante el cual se establece el PSM y las disposiciones para su operación.

El PSM tiene como propósito impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, favoreciendo a las empresas al reducir los costos que implicaban las publicaciones a las que están obligadas.

A través del PSM se publican, entre otros:

  • Decreto de exhibición, cuyo plazo o monto no conste en las acciones (artículo 119, de la LGSM).
  • Convocatoria de asamblea general constitutiva (artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)).
  • Acuerdo de asamblea sobre aumento de capital social (artículo 132, de la LGSM).
  • Balance general de la negociación de las sociedades extranjeras (artículo 251, de la LGSM).
  • Balance de las sociedades que emiten obligaciones (artículo 212, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
  • Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (artículo 177, de la LGSM).
  • Resolución de escisión (fracción V del artículo 228 bis, de la LGSM).
  • Convocatoria para asambleas generales y asambleas de accionistas (artículos 186 y 268, de la LGSM).
  • Convocatoria de la asamblea de tenedores de certificados de participación (artículo 228, de la LGTOC).
  • Convocatoria de asamblea por orden de autoridad (artículos 168, 184 y 185, de la LGSM).
  • Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (artículo 272, de la LGSM).
  • Acuerdo de transformación (artículo 228, de la LGSM).
  • Acuerdo sobre distribución parcial, liquidación (artículo 243, de la LGSM).
  • Balance en la liquidación (artículo 247, de la LGSM).
  • Resultado del sorteo para la designación de acciones amortizadas (artículo 136, de la LGSM).
  • Reglamentos de los empresarios de transportes (artículo 600, del CC).
  • Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (artículo 264, de la LGSM).
  • Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social (artículo 265, de la LGSM).
  • Reducción del capital social (artículo 9, de la LGSM).
  • Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (artículo 223, de la LGSM).
  • Otras publicaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables conforme al catálogo previsto en el sistema.

Cualquier persona podrá consultar la información y descargar las boletas de las publicaciones realizadas.

Así las cosas, el 24 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGSM, por medio del cual se establece el procedimiento simplificado de disolución y liquidación en beneficio de dichas sociedades, las cuales deberán publicar la información requerida para tal fin en el PSM.

Asimismo, el 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la LGSM, con el objeto de establecer que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas deberán publicar en el PSM, los avisos de inscripción correspondientes al libro especial de los socios y al registro de acciones, según corresponda.

Cabe mencionar que la información generada, enviada, recibida, archivada o procesada en el PSM que contengan firma electrónica avanzada tendrán los mismos efectos y el mismo valor probatorio que los presentados con firma autógrafa.

Finalmente, las sanciones en materia mercantil están contenidas en el CC, por lo que su utilización, es obligatoria para las sociedades mercantiles que realicen movimientos corporativos como los mencionados, evitando así contingencias sobre las actividades corporativas de la sociedad.

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