Socios conductores de plataformas digitales: ¿Trabajadores acorde a la ley?

Por: L.C. Luis Velasco.

El pasado 17 de marzo de 2021 fue presentado en la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo a través de plataformas digitales.

El objetivo de esta iniciativa es recaracterizar a los conductores, transportistas, repartidores, mensajeros y cualquier otro tipo de persona que utilizan plataformas digitales para uno o varios empleadores y considerarlos como trabajadores de dichas plataformas.

Con base en los argumentos vertidos en la exposición de motivos de dicha iniciativa se indica que los trabajadores de plataformas deben contar con un piso mínimo de derechos y garantías. Eso debe incluir, entre otros, la garantía de seguridad social, protección frente al despido, el derecho a organizarse, la protección de datos personales y la prohibición de discriminación.

Derivado de lo anterior, se propone incluir a la Ley Federa del Trabajo un capítulo XII Ter, denominado “Trabajadores de plataformas digitales” el cual define al trabajo en plataformas digitales como el que se realiza mediante sistemas de infraestructura virtual a través de medios electrónicos y/o aplicaciones móviles para servicios de traslado, reparto de pedidos y otros afines, mediante una gestión algorítmica con acceso a usuarios a través de Internet.

Esta iniciativa propone establecer las siguientes obligaciones, tanto para las plataformas digitales como para los trabajadores de dichas plataformas:

1. Obligaciones de las plataformas digitales:

I. Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio de la seguridad social;
II. Proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos, vehículos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio;
III. Asumir los costos de servicios de telecomunicación y de combustibles derivados de la prestación del servicio;
IV. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras, clientes y usuarios;
V. Informar a los trabajadores de las razones de las evaluaciones negativas que reciben;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral;
VII. Utilizar un sistema de geolocalización para salvaguardar la seguridad de trabajadores, exclusivamente durante la jornada de trabajo;
VIII. Establecer un seguro contra accidentes que garantice la atención médica urgente de las personas trabajadoras, en caso de ser necesario; y
IX. Permitir auditorias periódicas al sistema de algoritmos, con objeto de evitar cualquier sesgo de discriminación. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social elaborará una norma oficial mexicana que establezca los parámetros para el buen funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales.

2. Obligaciones de las personas trabajadoras de plataformas digitales:

I. Cumplir con la jornada de trabajo que elijan, la cual se computará por tiempo efectivo de trabajo.
II. Cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos respectivos.
III. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, vehículos y demás herramientas que se utilicen para la prestación del servicio;
IV. Informar oportunamente a la plataforma los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y, en su caso, de combustibles para la prestación del servicio;
V. Respetar códigos de conducta establecidos y conducirse con buen comportamiento antes, durante y después de realizados los servicios, mediante el debido respeto a los clientes, consumidores, proveedores, transeúntes y público en general. Así como el apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en la prestación del servicio;
VI. Guardar la más absoluta confidencialidad respecto de los datos personales y a la información de la plataforma que conozca con motivo de la prestación del servicio;
VII. Atender los mecanismos y sistemas establecidos para la supervisión de sus actividades; y
VIII. No incurrir en un periodo de inactividad mayor a 60 días, sin causa justificada, ya que dicha falta implica la rescisión del contrato establecido, sin perjuicio para la plataforma digital.

Cabe señalar que la Iniciativa presentada aún no ha sido aprobada o rechazada; la misma estará sujeta al proceso correspondiente para su revisión, discusión y modificaciones en el Poder Legislativo.

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