Subcontratación laboral y su impacto en las empresas

Por Roberto Almaraz.

En gran parte de las organizaciones, a nivel mundial, el recurso de la subcontratación es considerado como uno de sus activos (inversiones) más importantes, sin embargo, éste mismo recurso, en otras tantas empresas es considerado como gasto o costo fijo, aunque nos referimos al capital humano.

En México, en los último años muchos contribuyentes han realizado una migración (y con ello la creencia de reducir costos fijos), a lo que se conoce como Subcontratación Laboral (outsourcing).

¿Qué es la subcontratación?

Es trasladar la responsabilidad que el patrón tiene con todos sus empleados en cuanto al pago de su salario, prestaciones y previsión social, a un tercero.

Lo anterior se debe al hecho de que se ve como una estrategia por el ahorro de recursos financieros, y también porque se evita responder ante posibles demandas por despidos injustificados, con la garantía de que, si el personal que la empresa de subcontratación “recluta”, no es apto para el puesto y actividades que se le contrató, se sustituye.

En todo caso, si se elige un reemplazo, la empresa subcontratada tendrá que hacer la inversión de la búsqueda del talento, y el patrón recibirá a cambio, un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) deducible.

Éste tipo de empresas de subcontratación, adicionalmente garantizan cubrir necesidades de personal de toda índole, cuidando aspectos como:

  • Registro y control de incidencias de los empleados.
  • Cálculo, pago y dispersión de la nómina.
  • Cálculo de procesos especiales de pago (vacaciones, comisiones o incentivos, primas vacacionales, finiquitos, pre-jubilación, u otros pagos que no son parte del salario del trabajador).
  • Movimientos ante instituciones como IMSS, SAT, SAR e INFONAVIT (altas, bajas, incapacidades, entre otros).
  • Acompañamiento por un equipo de expertos en materia fiscal y contable.
  • Contratación de personal.
  • Solución de cualquier problema laboral que se presente
  • Asesoría legal.
  • Gestión de las renuncias y despidos.
  • Realización de negociaciones con los principales sindicatos de la República Mexicana.
¿Y los contribuyentes?

Para que una persona moral o persona física, pueda considerar hacer deducible el CFDI que la empresa de subcontratación le da por concepto del pago de la nómina de sus empleados, debe reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado.

b) Los pagos que a la vez sean ingresos, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF). También cuando las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes, cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pues están obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

c) Tratándose de subcontratación laboral, en términos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado con el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y del pago de las cuotas obrero patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

d) Que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista, copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre el pago de dicho impuesto.
A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante, copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción, deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Los obligados al pago del IVA tienen además las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.
  • Desglosar el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
  • Cuando se trate de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado, la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Es importante señalar, que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.

Cabe destacar que la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares. Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar, deberán solicitar y entregar a la contratante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales del subcontratante, misma que se obtiene a través de la página de Internet del SAT.

Como se puede observar, son varios los requisitos por cubrir en caso que tomemos la decisión de realizar la subcontratación, lo importante es tener presente qué debemos solicitar y preparar, en el supuesto que seamos requeridos por alguna autoridad.
¿Estamos Preparados en éste momento para ello?

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