Subcontratación no permitida: Sin efectos fiscales, responsabilidad solidaria y defraudación fiscal

Por: L.C. Luis Velasco.

Identifica los casos en los que la subcontratación laboral no está permitida y las acciones que puede tomar la autoridad fiscal frente a una posible defraudación fiscal.

Una de las adecuaciones en materia fiscal contenidas en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT); de la Ley del Seguro Social (LSS); de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación para incentivar la contratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada cuando éstas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario fue la relativa al Código Fiscal de la Federación (CFF).

Las principales adecuaciones a este ordenamiento legal es la relativa al tema de no dar efectos fiscales a los pagos efectuados con motivo de una subcontratación de servicios que no cubra los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) así como el tema de la precisión de la responsabilidad solidaria, sanciones y defraudación fiscal.

Así, tenemos que dentro de las adecuaciones al CFF se establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica.
  • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Para los efectos de lo mencionado anteriormente, se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que se refiere el artículo 15 de la LFT y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del ISR y en la Ley del IVA.

En adición a lo anterior, en cuanto al tema de la responsabilidad solidaria, el artículo 26 del CFF señala que son responsables solidarios con los contribuyentes las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras no permitidos, por las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

En cuanto al tema de las sanciones, las adecuaciones al CFF establecen que se considerará que se comete una infracción cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación requerida en las leyes del ISR e IVA, en cuyo caso la multa será de $150,000 a $300,000 por cada obligación no cumplida.

Asimismo, un tema muy importante en cuanto a las adecuaciones a estos ordenamientos es que se considerará como un delito de defraudación fiscal calificado utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal.

Finalmente, cabe mencionar que estas adecuaciones entrarán en vigor a partir de agosto del presente año.

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