Sustitución patronal y la reforma a la subcontratación

Por: L.C. Luis Velasco.

Uno de los puntos mas importantes a considerar es que muchas empresas hasta antes de las adecuaciones en materia de subcontratación laboral, tenían esquemas que no se apegaban a la nueva regulación.

Por lo anterior, dichas empresas tienen que regularizar su situación en cuanto a los trabajadores que subcontrataban con una medida que se incluyó en estas adecuaciones a la subcontratación laboral. Esta medida tiene que ver con transferir a los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios a las empresas contratantes o beneficiarias de dichos servicios, lo que implica para efectos laborales la figura de sustitución patronal.

Hasta antes de las adecuaciones del pasado mes de abril de 2021, el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de sustitución laboral establecía lo siguiente (el texto resaltado en negritas fue adicionado justamente a partir del 23 de abril de 2021 a través del Decreto que contiene las adecuaciones a la LFT y otras disposiciones en materia de subcontratación laboral):

“La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

Para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.”

En relación con lo anterior y de acuerdo con el artículo Cuarto transitorio del mismo Decreto que contiene las adecuaciones a la LFT, se establece que:

“Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la LFT, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento durante el plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.”

Por lo anterior las empresas que operan a la fecha con esquemas de subcontratación no permitidas por las adecuaciones a la LFT, deberán transferir a los trabajadores en el plazo de los 90 días señalados (hasta el 23 de julio del presente año) con la finalidad de que no sea necesaria la transmisión de bienes de la empresa contratista a la empresa que funja como patrón sustituto; adicionalmente, la empresa a la que serán traspasados los trabajadores deberá reconocer su antigüedad y demás derechos laborales.

Derivado de lo anterior, deberán evaluarse los efectos legales y laborales en materia de la sustitución patronal y derechos de los trabajadores, evaluar los casos en los que las empresas no cuenten con bienes para confirmar que la sustitución patronal surta efectos y que se cubra el trámite a mas tardar dentro del plazo mencionado.

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