Carta Porte en traslado de bienes de activo fijo

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

Conoce qué sucede en el caso de traslado de mercancías o bienes que son parte del activo, ¿se necesita Carta Porte?, ¿cuáles son los requerimientos?

Cuando se trate de traslado de mercancías o bienes que formen parte del activo la regla 2.7.7.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que los propietarios, poseedores o tenedores podrán acreditar el transporte de los mismos, conforme a lo siguiente:

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Carta Porte en servicios de paquetería y mensajería

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

En la emisión de Carta Porte, ¿qué deben hacer las empresas que ofrece servicios de paquetería y mensajería?, ¿quién debe emitir el comprobante?

Para efectos de los bienes que se trasladan a través de contribuyentes que prestan servicios de paquetería y mensajería, la regla 2.7.7.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el 2022 establece que diversos supuestos para la emisión de un CFDI de tip “Ingreso” o “Traslado” con o sin complemento Carta Porte, son:

a) La emisión de un CFDI de tipo “Ingreso” sin complemento Carta Porte con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI por la totalidad del servicio y, además, aplicando lo siguiente:

      • Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo “Traslado” sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”; así como los nodos “Concepto” necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
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Consecuencias por no emitir Carta Porte

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El complemento Carta Porte deberá acompañar a las mercancías durante su traslado; además, mediante este documento se podrá acreditar su legal estancia o tenencia en el territorio nacional.

La expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con su complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero del 2022; sin embargo, las autoridades fiscales otorgaron como plazo hasta el 31 de marzo del 2022, como periodo transitorio para emitir correctamente el CFDI con complemento Carta Porte sin multas y sanciones, incluso cuando no cumpliera con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.… Continuar Leyendo

Contribuyentes obligados a emitir el Complemento Carta Porte

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

¿Estás obligado a emitir la Carta Porte? Conoce los puntos clave que debes evaluar para determinar si estás bajo los supuestos necesarios para el Complemento de Carta Porte.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).… Continuar Leyendo

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