Implicaciones por emitir CFDI por pagos recibidos fuera de plazo
Por L.C. Luis Velasco.
La emisión del CFDI para pagos es a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que se efectuó el pago respectivo, ¿qué sucede si se expiden estos comprobantes fuera del plazo establecido?
Recordemos que conforme al inciso b) de la fracción VII contenida en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la contraprestación de una operación no se pague en una sola exhibición se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.… Continuar Leyendo