Implicaciones en materia de levantamiento de inventarios al cierre del año

Por Roberto Almaraz González.

Estamos llegando al término de un ejercicio, época en la que además del cierre contable de la información, aprovechamos para realizar en la mayoría de las Personas Morales, un inventario físico.

Fundamento para realizar el inventario

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que nos indica la obligación de realizar ésta actividad en su artículo 76 Fracción IV, como parte del Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales, cuyo texto nos indica:

“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IV.

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Requisitos para la destrucción de inventarios

Por C.P. C. Roberto Almaraz González.

En las organizaciones, es común la inversión en las mercancías para su distribución o transformación y posterior venta, eso ocurre día a día durante todo el año. Dichas mercancías pueden ser deducibles hasta el momento de su venta (vía costo de lo vendido), sin embargo ¿qué sucede con la mercancía que no se ha podido enajenar?

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El inventario de empresas de servicio, ¿en qué código del anexo 24 debe agruparse?

Por Alberto Copado

El dilema en las empresas de servicio es la escasa información para la determinación de sus costos ya que este tema está estrechamente ligado al sector industrial.

Una empresa de servicio es aquella persona moral o física que realiza actividades identificables e intangibles para brindar satisfacción a sus clientes, ofreciendo actividades en renta o venta y que son esencialmente imperceptibles a primera vista, y en consecuencia,  no dan como resultado la propiedad de algo.Continuar Leyendo

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