Contribuyentes RIF

19 novedades para contribuyentes RIF 2019

Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Desde 2014, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), se establece en la sección II del capítulo II, un régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

Mediante este régimen podrán incorporarse, durante 10 años, las personas físicas con actividad empresarial con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos y una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de actividades empresariales.… Continuar Leyendo

Opción de pagos provisionales para RIF

Opción para efectuar pagos provisionales por personas del RIF

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce los requisitos que se deben cumplir para determinar los pagos bimestrales aplicando un coeficiente de utilidad en lugar de calcular el impuesto basado en la utilidad real de cada bimestre.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos

Es necesario recordar que los contribuyentes que tributan en el RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) en su página de Internet.
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Jurisprudencia en torno a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Por L.C. Luis Velasco.

Existen contribuyentes que han tributado en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) y que han evaluado cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF); sin embargo, no están del todo claro los casos en los que esto puede ser posible, por lo que lo abordamos a continuación.

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Contribuyentes de RIF no tendrán que expedir Comprobante de Recepción de Pagos

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce las novedades que se dieron a conocer para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal a través del Diario Oficial de la Federación publicado el 22 de diciembre.

Dentro de las novedades para la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 en 2017, está la de emitir un comprobante por cada pago recibido cuando la operación se pague con posterioridad o cuando dicho pago sea diferido.… Continuar Leyendo

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