Conoce las ventajas de formar parte del RIF
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
Por C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.
Mediante este régimen podrán incorporarse, durante 10 años, las personas físicas con actividad empresarial con ingresos que no excedan de 2 millones de pesos y una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de actividades empresariales.… Continuar Leyendo
Por L.C. Luis Velasco.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos
Por L.C. Luis Velasco.
Por L.C. Luis Velasco.
Dentro de las novedades para la versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 en 2017, está la de emitir un comprobante por cada pago recibido cuando la operación se pague con posterioridad o cuando dicho pago sea diferido.… Continuar Leyendo