El 23 de diciembre 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2017, en la que podemos encontrar uno de los cambios más significativos desde que la figura del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) existe.
Desde el ejercicio fiscal 2014 se eliminaron de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), los regímenes fiscales denominados “Intermedio” y “Pequeños Contribuyentes” bajo los cuales realizaban sus contribuciones ciertas personas físicas que realizaban actividades empresariales y/o prestaban servicios profesionales.
El 18 de noviembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las modificaciones a diversos ordenamientos fiscales (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Código Fiscal de la Federación, Ley Federal de Derechos), así como a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2016.
Ya estamos en 2016 y como no hay plazo que no se cumpla, las personas físicas que tributan bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), inscritas durante 2014 y 2015, comenzarán a pagar impuestos relativos al ISR, IVA e IESPS en este año, aunque existen algunas excepciones.
Para este 2016, ¿qué pasará en materia fiscal con respecto al Régimen de Incorporación Fiscal? Recordamos quiénes forman parte de este régimen y sus obligaciones fiscales, así como los cambios que se han presentado para este año.