TUA facturado por líneas aéreas no es un ingreso

Por Alberto Copado Guillén

Una operación muy común en las empresas es recurrir a un tercero para realizar operaciones como pago a proveedores y acreedores en nombre de un contribuyente para que esta operación sea deducible en ISR, está soportada por el Reglamento de Impuestos Sobre la Renta en su artículo 41 que en sus tres últimos párrafos dice: «y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente estos deben estar amparados por comprobantes fiscales a nombre del contribuyente».

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