Tips fiscales. Parte 1

Por: Dra. Carmen Karina Tapia Iturriaga L.C y E.F. Arturo Morales Armenta

Las disposiciones fiscales establecen diversas opciones que permiten allegarse recursos, evitar su desembolso u obtener financiamiento. Conocer tales alternativas permite su aplicación en beneficio de la liquidez de los contribuyentes.

De acuerdo con la situación en la que se encuentre cada contribuyente, se elegirá la opción que más convenga. Proporcionamos algunos tips fiscales que, según la situación del contribuyente, podrán ser o no aplicados.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Disminución de pagos provisionales

Se trata de una opción adicional para capitalizar a las empresas, en virtud de que esta medida autoriza no pagar en exceso el ISR. Permite que sus enteros se efectúen tomando como base las estimaciones de utilidades que se tendrán al final del ejercicio de que se trate, en lugar de utilizar datos de años anteriores. De esta forma, los pagos provisionales por los que se puede solicitar la disminución se refieren al ISR.

Fundamento: Artículo 14, séptimo párrafo, inciso b, de la LISR

Reducción del ISR a contribuyentes del sector primario

Los contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas pueden reducir el ISR en un 30% o 40%, cuando se trate de personas morales o físicas, respectivamente.

Fundamento: Artículo 74, doceavo párrafo, de la LISR

Deducción del ISR retenido a trabajadores

El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas, o que presenten alguna discapacidad mental, auditiva o de lenguaje, en 80% o más, respecto a la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del ingreso que perciban estos trabajadores (a partir del ejercicio de 2020).

Fundamento: Artículo 186, de la LISR

No efectuar pagos provisionales de ISR

No efectuarán pagos provisionales de ISR los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines.

Fundamento: Artículo 187 y 188, fracción III, de la LISR

Crédito por proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, se aporte a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. El estímulo no podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Fundamento: Artículo 203, de la LISR

Crédito fiscal por inversiones que se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate, se realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos, contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito.

Fundamento: Artículo 204, de la LISR

No se consideran ingreso los depósitos en garantía

No se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Fundamento: Artículo 16, del RISR

Deducción de los excedentes de las prestaciones de previsión social

Cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el ISR que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la Ley del ISR, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del ISR como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.

Fundamento: Artículo 47, del RLISR

Cumplimiento espontáneo de requisitos de retención y traslado de impuestos

Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley del ISR, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente, en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley del ISR, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.

Fundamento: Artículo 54, del RLISR

Acumulación del ingreso en sociedad conyugal

Cuando se trate de los integrantes de una sociedad conyugal, podrán optar que aquél que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.

Fundamento: Artículo 142, del RISR

Viáticos no sujetos a comprobación

Para efectos del artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 MXN en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre que el monto restante de los viáticos se eroguen por medio de tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón.

Fundamento: Artículo 152, del RISR

Cambio de deducciones en arrendamiento de bienes inmuebles de personas físicas

Los contribuyentes que opten por la deducción a que se refiere el artículo 115, párrafo segundo de la Ley del ISR, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate. Una vez ejercida, esta deducción no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.

Fundamento: Artículo 196, del RISR

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Animales y vegetales no industrializados

De acuerdo con el artículo 2º-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA, se considera que los animales y vegetales no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado; por lo tanto, la tasa aplicable del IVA será de 0%.

Fundamento: Artículo 6, del RLIVA

Saldos a favor en declaraciones complementarias

Conforme al artículo 6º de la Ley del IVA, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración

Fundamento: Artículo 23, del RLIVA

Obsequios

El artículo 8º, segundo párrafo, de la Ley del IVA señala que se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del ISR; por lo tanto, la operación no es objeto de la Ley del

Fundamento: Artículo 26, del RLIVA

Enajenación de automóviles y camiones usados

De acuerdo con el artículo 8º de la Ley del IVA, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos por personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos.

Fundamento: Artículo 27, del RLIVA

Inmuebles no amueblados

No se considerará amueblada la casa habitación cuando la vivienda se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con aditamentos de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa; por lo tanto, la operación de venta no será sujeta del IVA.

Fundamento: Artículo 45, del RLIVA

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