Transportación de refacciones y activo fijo por medios propios: ¿Aplica la emisión de Carta Porte?

Por: L.C. César Aguilar Aguilar.

Conoce los requisitos para el acreditamiento del transporte de bienes específicos y los datos que se deben considerar para que la emisión de la Carta Porte sea correcta.

El concepto de Carta Porte se estableció en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal desde el 22 de diciembre de 1993. En 2004 se reafirmó el uso del Carta Porte en el Código de Comercio. Sin embargo, desde ese momento hasta la actualidad, su emisión era en papel, mismo que podía usarse varias veces para distintos fletes, facilitando así el contrabando.

La obligación de emitir el Complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022 —prevista en el artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF)—, tal disposición en señala que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.

Por su parte la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, incluye la Sección 2.7.7. “De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte”, que incluye las siguientes reglas misceláneas:

  • 2.7.7.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
  • 2.7.7.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías.
  • 2.7.7.3. Traslado local de bienes o mercancías.
  • 2.7.7.4. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de paquetería o mensajería.
  • 2.7.7.5. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores a nivel local.
  • 2.7.7.6. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local.
  • 2.7.7.7. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
  • 2.7.7.8. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de servicios de transporte consolidado de mercancías.
  • 2.7.7.9. Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
  • 2.7.7.10. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación a través de prestadores de servicios.
  • 2.7.7.11. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios.
  • 2.7.7.12. Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte.

Para efectos de este artículo, resulta relevante el contenido de la Regla Miscelánea 2.7.7.2: “CFDI con el que los propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías”. Dicha regla señala que los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de los mismos cuando se trasladen con sus propios medios; inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores en territorio nacional por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT.

Así el CFDI deberá consignar como valor “cero”; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; así como la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

La misma regla establece que para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, los sujetos podrán cumplir con dicha obligación con el CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se registre el número del pedimento de importación.

Por otro lado, la Regla Miscelánea 2.7.7.3. “Traslado local de bienes o mercancías” aclara que los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la Regla 2.7.7.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en donde registren las claves de producto correspondiente con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo anterior solamente aplicará a los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las Reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que respectivos conforme a las Reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2.

Ahora bien, si se transportan bienes y/o mercancías en una zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no se está obligado a emitir un CFDI de tipo ingreso o traslado con Complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Por último, es importante destacar que el pasado 22 de agosto, el SAT emitió el Comunicado de Prensa número 038/2022, en donde anunció que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, la no aplicación de multas y sanciones por la emisión de la factura electrónica con Complemento Carta Porte, sin cumplir con todos los requisitos aplicables.

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