
Últimas novedades al outsourcing: Se aplazan algunas disposiciones
Por: L.C. Luis Velasco.
Conoce los nuevos plazos para el cumplimiento de las disposiciones en materia de outsourcing que comienzan este año.
Después de algunas dificultades que se han tenido que enfrentar en la práctica por muchas empresas –derivado de la Reforma en materia de subcontratación laboral publicadas en abril pasado y de las iniciativas presentadas al Congreso de la Unión en las últimas dos semanas–, finalmente el 31 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral», publicado el 23 de abril de 2021.
Con lo anterior se tienen los siguientes nuevos plazos en materia de las reformas a la subcontratación laboral publicadas en el DOF el pasado 23 de abril:
a) Las disposiciones fiscales en materia del Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y Ley del IVA entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 en lugar del 1 de agosto del mismo año.
b) Se precisa que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021 en lugar del 24 de agosto.
c) En el tema de sustitución patronal –tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación– no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo.
d) Los patrones que prestaban servicios subcontratados hasta antes de la reforma y que tenían uno o más registros patronales por clase, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal.
e) Se tendrá hasta el 1 de septiembre de 2021 para comenzar a proporcionar la información cuatrimestral que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.
f) Se tendrá hasta el 1 de septiembre de 2021 para considerar como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales.
Derivado de lo anterior, vale la pena revisar los nuevos plazos para establecer todas las acciones necesarias para regularizar la situación de las empresas que subcontrataban servicios no permitidos, en adición para organizar todo lo relacionado con las empresas que contratarán y prestarán servicios u obras especializados.
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