Uso de datos biométricos en el sistema bancario

Por L.C. Luis Velasco.

Con la finalidad de fortalecer la seguridad en operaciones bancarias para evitar la suplantación de identidad, se busca poner en marcha el uso de datos biométricos, ¿en qué consisten?, ¿cuándo deben aplicarse?

En agosto del año pasado, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una Resolución con modificaciones a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito que buscan fortalecer los procedimientos y mecanismos que las instituciones de crédito utilizan para identificar a la persona que contrata operaciones activas, pasivas o de servicios o bien, realiza ciertas operaciones, con el fin de coadyuvar a prevenir, inhibir, mitigar y, en su caso, detectar alguna conducta ilícita que tuviera como fin la suplantación de identidad, lo anterior a través del uso de datos biométricos (huella dactilar, principalmente) para la autenticación de los usuarios de la banca.

En esencia, las modificaciones dadas a conocer a través de la Resolución mencionada, incluyen distintas obligaciones para las instituciones de crédito de validar en línea con los registros del Instituto Nacional Electoral (INE) la huella digital del solicitante, antes de llevar a cabo la contratación de diversos productos y servicios o a la realización de algunas operaciones en ventanilla.

Adicionalmente los bancos deberán validar la Clave Única de Registro de Población (CURP) con el Registro Nacional de Población, para lo cual deberán obtener y conservar evidencia documental que soporte lo anterior.

También se señalan en las modificaciones comentadas, que en el caso de operaciones relacionadas con retiros y transferencia de fondos en ventanilla por montos superiores a 1,500 UDI, los bancos deberán validar en línea la huella digital del cliente con la base de datos del INE, en caso de no hacerlo y ocurra algún delito por la suplantación de identidad, el banco tendrá que reparar el daño a los clientes en máximo 48 horas después de la reclamación.

Asimismo, las instituciones de crédito deberán garantizar la seguridad de la información biométrica y establecer un registro de incidencias de robo de identidad para reportarlas a la CNBV periodicamente.

Se establecen igualmente reglas para la apertura remota de cuentas bancarias y solicitudes de créditos hasta por 60,000 UDI a través de entrevistas a distancia con un procedimiento de autenticación por medio de reconocimiento facial y validación de los elementos de seguridad de la credencial para votar.

Originalmente las disposiciones antes mencionadas estipulaban un plazo de 12 meses para iniciar con el cumplimiento de estas medidas por parte de las instituciones bancarias, es decir, a mas tardar en agosto de 2018; sin embargo, la CNBV ha anunciado una extensión de este plazo para dar tiempo de que los bancos cuenten con la integración de sus bases de datos biométricos a partir de las huellas digitales de sus clientes.

Por lo anterior, el plazo se extiende hasta el 1 de enero de 2019, la Comisión ha señalado también que quienes presenten un plan de trabajo a la CNBV a más tardar el 14 de diciembre de 2018 para iniciar con el cumplimiento de las obligaciones antes comentadas, podrían extender este plazo hasta el 31 de marzo de 2020.

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