Venta de bienes en plataforma digital: ¿aplicable en la emisión de Carta Porte?

Por: C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín.

Conoce los aspectos clave que considera la ley para determinar si es necesario emitir la Carta Porte para el traslado de bienes obtenidos a través de plataformas digitales.

Los contribuyentes que realicen la venta de bienes en plataformas digitales y su consecuente entrega o traslado a través de contribuyentes que prestan servicios de paquetería y mensajería, tiene las siguientes implicaciones:

1. Para quienes realicen la venta de bienes de plataformas digitales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el documento de preguntas frecuentes, en la pregunta 9, establece que no están obligadas a emitir Carta Porte:

9. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares, ¿estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?

No están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, las personas físicas que a través de dichas plataformas tecnológicas realicen traslados de mercancías a nivel local. Las personas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, podrán emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado, según corresponda, sin complemento Carta Porte cuando transiten en algún tramo cuya longitud de carretera federal no exceda de 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.3. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022.

2. Para los contribuyentes que realizan traslado y entrega de los bienes y/o mercancías a nivel local contratados vía las plataformas digitales, existen supuestos para la emisión de un CFDI de ingreso o traslado con o sin complemento Carta Porte —regla 2.7.7.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022—, como son:

a) Emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, registrando los nodos “Concepto” necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI, por la totalidad del servicio; donde además se aplicará lo siguiente:

  1. Por lo que respecta a la primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte —el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF—, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.
  2. En la etapa intermedia del servicio se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de tipo ingreso que ampare el servicio prestado.
  3. Tratándose de la última milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte —que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF—, registrando la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, así como tantos nodos “Concepto” sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDI.

b) Tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, para ser entregados de manera masiva a múltiples destinatarios, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

c) Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial traslade otro tipo de paquetes, se atendrá a lo siguiente:

1. Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado; para lo cual se deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.

2. En caso de estar obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.

3. Cuando no esté obligado a incorporar al CFDI que corresponda el complemento Carta Porte —además de portar el CFDI al que se refieren las fracciones I o III del primer párrafo de esta regla, según se trate—, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte que corresponda, registrando la cantidad total de cajas, bolsas o sacas; así como la cantidad total estimada de mensajes o sobres contenida en el conjunto de cajas, bolsas o sacas que se trasladen.

Finalmente, cabe mencionar que las personas físicas que realizan el traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local —utilizando el servicio de plataformas digitales de transporte o similares— no están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte; sin embargo, aquellos contribuyentes que realizan traslado y entrega de los bienes y/o mercancías a nivel local deberán cumplir con las especificaciones de la citada regla 2.7.7.4. de la RMF.

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