CUFIN y CUCA. Generalidades del cálculo

Por Alberto Copado Guillén.

La idea de un negocio supone inversiones de dinero o bienes que repercutan en la generación de dividendos y utilidades que al mismo tiempo incrementen el patrimonio de los socios o accionistas donde no sólo mantengan el valor de sus aportaciones sino que además lo incrementen.

Los artículos 77 y 78 de la ley del ISR (LISR) nos dan la mecánica y la obligación de llevar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y/o la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA).

La CUFIN es una cuenta que se tiene que llevar con obligatoriedad en las organizaciones y sirve de control en lo que se refiere al reparto de dividendo o utilidades entre los socios de una persona moral. La CUCA es una cuenta que se integra con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y disminuye con las reducciones de capital que se efectúen.

Ambas cuentas juegan un papel importante ya que su finalidad es llevar un control de los saldos que no son base gravable para el ISR. No obstante, esta idea cambió en 2014 ya que sólo los dividendos provenientes del saldo de la CUFIN hasta 2013 no pagarán impuesto, mientras que los dividendos provenientes de la CUFIN generada a partir de 2014 pagarán un impuesto adicional del 10% tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 140 de la LISR.

En concreto, la CUFIN es la ganancia que por derecho pueden retirar los socios o accionistas de una organización sin pagar impuesto, en tanto que la CUCA es el monto de las aportaciones actualizadas que no pagan impuesto al momento de la reducción de capital.

De manera esquemática, al Saldo de la CUCA aumenta o disminuye como se indica en la siguiente tabla:

Mientras que al saldo de la CUFIN:

La CUFIN de cada ejercicio se determina de la siguiente manera:

Resultado Fiscal del Ejercicios

ISR pagado en términos del artículo 9 de la LISR

Partidas no deducibles excepto fracción VIII y IX del artículo 28 de la LISR

Los saldos de la CUCA y CUFIN que se tengan al cierre de cada ejercicio, se actualizarán desde el mes en que se realizó la última actualización y hasta el mes del ejercicio que se trate; también se actualizarán cuando efectivamente se cobren o paguen aumentos o reducciones de capital para el caso de la CUCA o cuando efectivamente se paguen o cobren dividendos para el caso de la CUFIN.

En caso de fusión o escisión el saldo de ambas cuentas se tendrá que transmitir. En caso de modificación del Resultado Fiscal de un ejercicio, la CUFIN actualizada deberá disminuirse del saldo de la CUFIN anterior y si esta reducción es mayor al saldo de la anterior, deberá enterarse el impuesto correspondiente.

Cabe advertir que no se consideran para el cálculo de CUFIN los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento del capital de la misma persona que los distribuye dentro de los treinta días naturales siguientes a su distribución.

Para efectos de CUCA tampoco se incluye como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral, ni el proveniente de reinversiones de utilidades en aumento de capital de las personas que lo distribuyan dentro de los treinta días siguientes a su distribución.

La ley General de Sociedades Mercantiles y el Código de Comercio nos obligan a llevar el libro de Variaciones de Capital así como el Libro de Actas de Asambleas, los cuales nos servirán de base de datos de los movimientos de CUCA y CUFIN ya que ambos movimientos deben estar protocolizados ante Notario Público.

Asimismo, el artículo 78 nos da el procedimiento para la reducción de capital de las personas morales. La fracción I considera utilidad distribuida al monto pagado al accionista que no corresponda al monto de sus aportaciones, esta utilidad podrá provenir de CUFIN hasta el número de las acciones a reembolsar por lo que tendrán que disminuirse del saldo de la CUFIN y CUCA los montos correspondientes a la reducción de capital por acción.

Por otro lado, la fracción II nos muestra el cálculo del ISR por las utilidades que forman parte del capital para los accionistas que permanecen en la sociedad ya que corresponde a utilidades que no se están reduciendo del capital y por consiguiente incrementan el saldo de CUCA.

Esta fracción nos demuestra la similitud que para ISR existe entre CUCA y CUFIN, dicho sea de paso, de manera arbitraria e inconstitucional. Lo más acertado sería limitar la utilidad distribuida hasta el límite del capital a reembolsar ya que esta fracción nos lleva al traspaso de saldo de CUFIN a CUCA pero no en sentido inverso.

Los saldos de CUFIN y CUCA se tienen que presentar en diversos medios electrónicos, en la declaración anual, en la balanza fiscal, en la DISIF, en el SIPRED y, para la obtención de los datos son indispensables los libros de Actas y de Variaciones en el Capital, así como las actas protocolizadas, además de cumplir con los CFDI de los movimientos relacionados.

Por el momento la protocolización de actas está limitada y sólo se pueden identificar por medio del complemento de “notarios” las operaciones de enajenación de bienes inmuebles, por lo que en un futuro quizá se diversifique el uso de este complemento y le permita al SAT cruzar aún más operaciones de CUFIN y CUCA.

 

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