La importancia de la coherencia en un contrato y su tratamiento fiscal

Por Lic. en Derecho José Díaz Cuadra.

La importancia de la confianza en las relaciones jurídicas ha sido un tema de preocupación en el Derecho desde siempre, y en la actualidad, en materia de contratos, cobra una relevancia especial debido a la forma como ha evolucionado la realización de los negocios jurídicos. 

Lo que algunos llaman “la crisis del contrato”, esa nueva aproximación de la manifestación de la voluntad para llegar a un “acuerdo” que se vive en la práctica moderna, resalta la importancia de ser coherentes como una problemática que si bien ha existido desde siempre, con las nuevas formas de contratación exige un tratamiento más profundo. Es por eso que, siguiendo esta línea de ideas, el deber de coherencia en los contratos se analiza como un concepto ligado a los llamados “deberes secundarios de conducta” como el deber de información, de confidencialidad, de secreto, de consejo que deben obedecer las partes, aunque no se hayan estipulado expresamente en el contrato. Estos deberes representan límites a la conducta de las partes en las diferentes fases del contrato, basándose en las exigencias de la buena fe.

En particular el deber de coherencia, como lo han llamado algunos doctrinantes, reviste diferentes manifestaciones. Desde el derecho romano encontramos la regla del “venire contra factum proprium, non valet”, según la cual “nadie puede cambiar su propio designio en perjuicio de otro”, lo que refleja el respeto de la constancia en los compromisos adquiridos y constituye un instrumento que cada vez adquiere mayor peso.

¿Qué obligaciones fiscales generan los contratos?

Por su naturaleza, los contratos generan obligaciones que se estipulan para ambas partes, pero además de las obligaciones civiles y morales que jurídicamente establecen, generan por la realización de éstos una obligación tributaria, es decir, si el mencionado contrato conlleva a la enajenación de un bien o la prestación de un servicio.

¿Dónde surge esta obligación?

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 14 establece: “Se entiende por enajenación de bienes: I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.

La enajenación en un sentido jurídico implica la transferencia de un derecho real de un patrimonio a otro. En un sentido amplio, enajenación implica la transferencia del dominio o cualquier otro derecho real entre dos patrimonios. Mientras que en un sentido estricto, la enajenación se refiere sólo al derecho real de dominio y no a los demás. Asimismo, se genera enajenación al realizarse cargas tributarias de impuestos, como es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenidas en el ejercicio fiscal, el cual se declara mensualmente a cuenta de la declaración anual del ejercicio al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Otro de los impuestos más importantes es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

Los contribuyentes que trasladan o cobren el IVA deben realizar pagos mensualmente en las mismas fechas y medios que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), estos pagos tienen el carácter de definitivos, lo que significa que a diferencia de los pagos provisionales, no se tiene la obligación de presentar declaración anual de este impuesto.

Como es comprensible, el tratamiento de impuesto, así como su compendio y tratamiento son muy amplios, por lo que sólo se mencionan los dos más comunes.

¿La autoridad nos obliga a celebrar contratos?

En la mayoría de casos las disposiciones fiscales no establecen la obligación en forma específica de contar con los contratos, pero se han convertido en indispensables para soportar todas las operaciones a través de ellos, ya que son motivo de consideración por parte de la autoridad en revisiones fiscales. Los contratos toman su importancia en materia fiscal en el soporte que pueden dar a las transacciones, ya sea para la acumulación de ingresos, deducción de gastos o alguna justificación. Es por eso que son tan necesarios para respaldar las operaciones de las empresas y de los contribuyentes. 

En la práctica, ¿es normal la ausencia de coherencia en un contrato y qué tan grave es su repercusión fiscalmente? En realidad esto es más normal de lo que podría esperarse. En la mayoría de las empresas es normal contar con una gran cantidad de personal dentro de la nómina, es por eso que se llegan a presentar omisiones no dolosas al momento de redactar el contrato.

Ejemplos claros y cotidianos de estas omisiones: si dentro del contrato de trabajo celebrado entre las partes, la empresa no se asegura de expresar correctamente los datos del empleado, la dirección actualizada de la empresa (en caso de un cambio de domicilio), o sobre todo la fecha de contratación del empleado —la cual debe coincidir con su fecha de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)—, sólo por mencionar algunos supuestos, y se diese el caso de que la empresa llegase a ser objeto de una revisión por parte de la autoridad tributaria, dichas inconsistencias provocarían que la empresa fuera considerada para una revisión más exhaustiva y para las sanciones correspondientes por dichas omisiones, así como los gastos de ejecución por parte de la autoridad. La sanción administrativa por parte de la autoridad consiste en la suspensión de los Certificados de Sello Digital (CSD), el cual es la representación digital de la firma de la persona moral o empresa y sirve para la emisión de las facturas, lo que deja a la empresa sin la capacidad de generar ingresos.

Como conclusión, tratándose de información, que la autoridad posee la facultad de revisar en cualquier momento, se debe tener especial cuidado a la hora de redactarla, ya que una omisión puede ocasionar contingencias y sanciones, así como gastos innecesarios para los contribuyentes.

¿Por qué la autoridad da tanto peso a la coherencia de lo que se plasma en un contrato? En principio, no es sólo por la formalidad que el acto en sí mismo requiere, es más bien porque la autoridad busca detectar y prevenir posibles actos dolosos a la hora de celebrar operaciones, así como detectar posibles evasiones fiscales por el beneficio de alguna operación celebrada y, por consiguiente, por un ingreso no declarado.

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