Deducciones: aspectos a considerar en el cierre fiscal 2016

Por Aarón Bernardo Salmerón Jiménez.

Analizar los aspectos clave para el cierre fiscal 2016 es de suma importancia para cumplir a tiempo con las obligaciones fiscales de la organización, ¿cómo se preparan en la empresa donde laboras?, ¿tienes todo en orden?

En la entrega anterior comentamos acerca de los ingresos que se deben considerar para el cierre del ejercicio 2016. Sin duda, realizar nuestro cierre fiscal en tiempo y forma es una responsabilidad total del área administrativa, en particular, del área contable-fiscal, ya que siempre el objetivo es evitar riesgos de incumplimiento fiscal para la organización.

Si bien es cierto, en primer lugar debemos calcular y comprobar que los ingresos han sido bien calculados, el segundo punto a revisar son las deducciones autorizadas de las empresas. En términos generales, la base gravable proviene de la operación:

“Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas igual a base gravable”

De ahí que los Contadores de las empresas sean muy exigentes en el cuidado de la -formalidad de los egresos, ya que en todo momento se debe evitar que las empresas generen gastos no deducibles que no se podrán aplicar para disminuir la base gravable.

A quienes nos dedicamos a esta disciplina, nos exigen el cabal cumplimiento de los requisitos fiscales para poder deducir esos gastos, con el fin de que el resultado sea la disminución de la base. Esto se puede corroborar cuando se verifican cada una de las facturas que se entregan, ya que cada concepto que venga dentro de la misma, tendrá impacto en la carga fiscal de la empresa.

De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la característica principal de los gastos deducibles es que son todos aquellos que se generan según la naturaleza del negocio, por tanto, son gastos deducibles todos aquellos egresos que están involucrados de forma directa a la generación de los ingresos de la organización. En términos generales, así es como están reconocidos y avalados por la LISR.

Lo anterior, aplica para las personas morales; en el caso de las personas físicas, aunque la naturaleza es la misma, dependiendo del régimen fiscal en el cual se encuentren operando, se han realizado algunas modificaciones para este 2017, con el objeto de motivar una mayor calidad en la salud fiscal del contribuyente.

En resumen, es conveniente revisar a conciencia la LISR para poder conocer todos los gastos que están autorizados como deducibles, sobre todo para estar en posibilidad de calcular la base gravable de las empresas y así conocer el monto que se deberá generar en el pago de las obligaciones/contribuciones.

¡Colegas! Los invito a estar pendientes y a analizar los conceptos que están involucrados para cumplir con nuestras obligaciones fiscales en tiempo y forma, sólo así evitaremos contratiempos en materia fiscal que puedan afectar a la organización que confía en nuestra labor profesional.

Síguenos en Facebook

Contenido relacionado: 

Contenido recomendado: