Situaciones en que opera la retención del Impuesto sobre Nómina

C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín

El Impuesto sobre Nómina (ISN) aplica a los pagos efectuados en efectivo, servicios o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de un patrón.

El ISN es considerado como un impuesto local y representa una fuente de ingresos para los estados, en cuya mayoría se contempla la retención del impuesto por la prestación de servicios subordinados o remuneraciones al trabajo personal cuando los contribuyentes realizan el trabajo dentro de la entidad, pero están domiciliados en otra entidad.… Continuar Leyendo

¿En qué casos se emite un CFDI a través del adquiriente?

L.C. César Aguilar Aguilar

Conoce, de acuerdo a la Autoridad Fiscal, en qué situaciones deberá emitirse este documento. Casos y condiciones.

El artículo 29 de Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por:

• Los actos o actividades realizados
• Los ingresos percibidos o
• Las retenciones de contribuciones efectuadas

Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet de la autoridad fiscal.… Continuar Leyendo

RESICO para personas físicas: ¿Es factible comenzar a tributar en cualquier momento en el ejercicio?

Mtro. y L.C. Alejandro Bolaños Pérez

El SAT estableció en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, que los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o que opten por tributar en el RESICO deberán manifestarlo ante el SAT

El RESICO para personas físicas es un régimen opcional, según lo establece el artículo 113 – E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, en su primer párrafo:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

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