Cálculo de deducción de inversiones

Por: C.P.C. Alberto Copado.

Una de las deducciones autorizadas para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es la llamada deducción de inversiones o depreciación fiscal o depreciación actualizada, conócela a detalle.

La sustentabilidad de esta deducción o depreciación la encontramos en el artículo 25, fracción IV y los requisitos que se deben cumplir son lo que se mencionan en el artículo 27, fracción II, que nos remite a toda la sección segunda, “de las inversiones”.

Los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, deberán llevar un papel de trabajo del cálculo de la deducción de inversiones que permita la identificación de la documentación comprobatoria como se muestra en el cuadro siguiente (regla 2.8.1.18 RMF):

El cuadro anterior nos muestra los requisitos mínimos que debe tener el papel de trabajo de la deducción de inversiones conforme a la resolución miscelánea, pero pueden agregarse más columnas que nos permitan controlar otros montos:

  • Folio fiscal o folio interno del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
  • Número de serie del bien.
  • Número total de meses de depreciación.
  • Número de meses de depreciación del ejercicio.
  • Monto de la depreciación Acumulada.
  • Monto del saldo pendiente por deducir.
  • Monto de la depreciación histórica del ejercicio.
  • Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de adquisición.
  • INCP del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se utilizó.

Para la determinación del importe de deducción anual, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos permite realizar un ajuste para el reconocimiento de la inflación mediante la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y determinar el Factor de Ajuste (F.A.) el cual se multiplicará por el monto de la depreciación histórica anual:

Cuando exista deflación y el factor de ajuste sea menor a uno, la multiplicación se hará por la unidad y el resultado será igual a la depreciación histórica; cuando sea impar el número de meses del periodo de utilización, se tomará el mes anterior a la primera mitad de utilización.

El monto original de inversión (MOI) debe incluir además el precio de compra, los derechos de importación y otros diferentes al impuesto al valor agregado (y de aquellos que posteriormente la entidad recupere de las autoridades impositivas) y todos los otros costos y gastos atribuibles a la adquisición del bien.

Los actuales sistemas contables, ya tienen módulos que nos permiten llevar el control de las inversiones que además elaboran y contabilizan las pólizas modelo de la depreciación contable.

La LISR nos permite incrementar el monto de la deducción de inversiones a deducir en un ejercicio cuando se presente:

  • La enajenación del bien.
  • Dejen de ser útiles los bienes.
  • Pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.

De igual manera, el papel de trabajo para le enajenación de bienes se debe elaborar ya que formará parte de la Contabilidad.

Quienes deban destruir o dar en donación sus inventarios que perdieron su valor o dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad deberán presentar el: “aviso destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fechas de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del Impuesto Sobre la Renta (ISR)” contenido en la fecha 39/ISR, (regla 3.3.1.14 RMF).

Para el caso de pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, se pueden tomar en cuenta las diferentes opciones que nos presenta el artículo 37 de la Ley del ISR y tratadas en Reinversión de cantidades recuperadas en bienes de naturaleza análoga, publicado con anterioridad en Soy Conta.

La elaboración de papeles de trabajo nos ayudará a la identificación de las partidas que tendremos en la conciliación contable fiscal.

El año de 2018 será por el momento el último que pueda tener deducción inmediata para contribuyentes con ingresos hasta 100 millones de pesos; si bien existe la deducción al 100% de los bienes, solo es para aquellos que están relacionados con la generación de energías renovables y para adaptaciones e instalaciones que hagan los contribuyentes para personas con capacidades diferentes; con lo cual la ley hace una clara distinción para el resto de las industrias.

Para la deducción de inversiones debemos tomar en cuenta:

  • La deducción será por meses completos.
  • La deducción de inversiones puede realizarse cuando se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, si se hace con posterioridad se pierde el derecho a esta deducción por el periodo no efectuado.
  • Identificar los topes de deducción para automóviles y aviones y considerar para las inversiones en comedores y embarcación que pueden ser deducibles mediante la presentación del “aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones o embarcaciones contendida en la ficha 72/ISR (regla 3.3.1.35 RMF).
  • Determinar cuál es la proporción de los gastos e inversiones con respecto a los ingresos exentos ya que dicho proporción será no deducible.

Con la desaparición de la deducción inmediata en 2019, se pierde un importante factor que ayudaba no solo a realizar planes de recuperación de la inversión. Ahora desmotiva la inversión por no contar con una recuperación acelerada de ésta y diferirla hasta 33 años, dependiendo del tipo de bien, este tipo de incentivos no genera disminución en el impuesto, causa un diferimiento que ayuda a la reactivación de la economía al promover la adquisición o construcción de nuevos bienes.

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