Qué debes saber sobre deducción de inversiones para fines de ISR

Por L. C. Francisco Javier Gómez Serrano.

Conoce los aspectos básicos para las deducciones de inversiones conforme a la ley, los requisitos y su aplicación.

En materia de deducciones la ley siempre ha buscado ser muy clara y precisa, para evitar que en algún momento podamos caer en errores a la hora de aplicar las inversiones.

Es así, que la ley de manera genérica nos dice que las deducciones pueden ser de tres tipos:

a) Inversiones
b) Gastos
c) Adquisición de materias primas, materiales y mercancías

De igual manera es la ley la que nos dice que las inversiones se clasifican en:

  1. Activos fijos
  2. Gastos diferidos
  3. Cargos diferidos
  4. Erogaciones realizadas en periodos pre operativos
¿Qué debemos entender como activo fijo?

“Como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones”.

Dicho en otras palabras, lo que se adquiere, por ejemplo: un librero se usa como activo fijo, ya que lo adquiere para usarlo y no para venderlo, si se cumple este efecto entonces estaremos hablando de una adquisición.

Tratándose de reparaciones, la ley nos dice que “las reparaciones y adaptaciones en las instalaciones se consideran inversión siempre que implique adiciones o mejoras al activo”.

“En ningún caso se consideran inversiones, los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación”.

¿Qué es un gasto diferido?

La ley los define como “los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad de un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. O también los que permitan las explotación de bienes del dominio público”

¿Qué es un cargo diferido?

El mismo artículo 32 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), nos dice que “Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en un gasto diferido, excepto los relativos a la explotación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral”.

Dicha clasificación se diferencia por los plazos con los que se dan las operaciones en su aplicación.

Si lo que efectuamos es una adquisición de mercancía, la deduciremos al momento de enajenarla.
Si lo que erogamos fue un gasto de fabricación, la deducción la efectuaremos al momento de enajenar la mercancía que produciremos
Si lo que erogamos fue un gasto distinto al de la fabricación, la deducción la efectuaremos al momento de su erogación
Si en lo que invertimos en un bien distinto al que requerimos para un proceso productivo o de fabricación, la deducción la haremos en porcentajes anuales

O bien, si en lo que invertimos el bien es necesario para un proceso productivo o de fabricación la deducción la haremos en el porcentaje anual conforme se vayan enajenando los productos.

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