Opción para efectuar pagos provisionales por personas del RIF
Por L.C. Luis Velasco.
Conoce los requisitos que se deben cumplir para determinar los pagos bimestrales aplicando un coeficiente de utilidad en lugar de calcular el impuesto basado en la utilidad real de cada bimestre.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el ISR en los términos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos
Es necesario recordar que los contribuyentes que tributan en el RIF,
calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día
17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el
Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) en su página de Internet.…
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