Conoce los principios que rigen las contribuciones

Por: Jorge Javier Rodríguez Puig.

¿A qué se refiere las ‘contribuciones’?, ¿quién debe pagarlas y para qué? En este artículo te damos a conocer los principios generales de las contribuciones, desde su origen hasta los beneficios que otorga.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las contribuciones

El término contribución es de suma importancia para el Derecho Fiscal, ya que gira en torno a los diversos tipos de contribuciones que existen, regulados en diversas leyes. El primer ordenamiento que debe ser revisado para tratar el tema es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si revisamos la Constitución, nos encontraremos con que nuestro máximo ordenamiento utiliza en diversos artículos el sustantivo contribución o su plural contribuciones; sin embargo, no se encuentra una definición como tal del concepto en comento.

Sonia Vegas, en su libro Derecho Fiscal. Parte general e impuestos federales de Editorial Oxford, nos regala la siguiente definición de contribución:
Es la obligación legal de Derecho Público creada por medio de una ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y la equidad.

Contribuciones fiscales en general

Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), los sujetos obligados a contribuir al gasto público son:

Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por lo tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante la ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

Como podemos analizar, el primer párrafo del Artículo 1 del CFF regula los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria. Es decir, pueden ser personas físicas y morales sin distingo alguno de su naturaleza; nacionales o extranjeros; personas morales civiles o mercantiles. Y pueden ser definidos como aquellos cuya situación jurídica coincide con la hipótesis general y abstracta contemplada en una ley como hecho generador de un crédito fiscal. Esta coincidencia genera un vínculo entre los sujetos activo y pasivo conocido como relación jurídico-tributaria, que tiene la característica de ser obligacional y admite ser definida como la posibilidad de que el sujeto activo —Estado (acreedor)— obligue al pago de una deuda fiscal al sujeto pasivo —contribuyente (deudor) — en los términos exactos consignados en la ley.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que, de conformidad con las leyes fiscales, no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

El artículo anteriormente transcrito es de suma importancia para entender la materia fiscal, ya que de él se desprenden los siguientes tópicos:

a) Sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria
b) La supletoriedad del propio CFF
c) El destino de las contribuciones

Relación jurídico-tributaria

Recordemos que los sujetos pasivos pueden ser personas físicas y morales sin distinción de alguna naturaleza; pueden ser residentes en México o en el extranjero; personas morales de naturaleza civil y mercantil. En su conjunto, pueden definirse como aquellos cuya situación jurídica coincide con la hipótesis general y abstracta contemplada en una ley como hecho generador del crédito fiscal. La coincidencia aquí descrita genera un vínculo entre los sujetos activo y pasivo, conocido como relación jurídico-tributaria, que tiene la característica de ser obligacional y puede ser definida como la posibilidad de que el sujeto activo —Estado (acreedor) — constriña al pago de una deuda fiscal al sujeto pasivo —contribuyente (deudor) — en los términos exactos consignados en la Ley.

Recordemos también que las obligaciones fiscales pueden ser de fondo o de forma. Las primeras —también conocidas en la doctrina como principales—, consisten en el pago de la contribución; y las segundas —secundarias o accesorias—, adoptan la multiplicidad de variantes que van desde presentar declaraciones, avisos, cumplir con requerimientos, citatorios o proporcionar información propia o de terceros, según la ley disponga.

Tratados internacionales

Recordemos que México tiene celebrados tratados internacionales en materia fiscal en diversos temas como:

a) Convenios de intercambio de información.
b) Tratados para evitar la doble tributación en el Impuesto Sobre la Renta.
c) Convención multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (firmado el 7 de junio de 2017 y en espera de que entre en vigor).
d) Convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia fiscal.

El señalamiento que hace el CFF de que se aplicará en defecto de las leyes fiscales especiales y sin perjuicio de los tratados internacionales de que México sea parte, es sobreponer estos en la jerarquía legal sobre aquél. Es la inserción expresa de la obligatoriedad de los Tratados en el Derecho Fiscal mexicano interno para que no quede duda su jerarquía legal, por lo que modificaciones posteriores a las leyes fiscales especiales o al CFF no alterarán la validez u obligatoriedad de aquellos.

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