Compensación universal de contribuciones

Compensación universal de contribuciones

Por L.C. Luis Velasco.

El 7 de enero de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió a través de su portal de internet, una versión anticipada de la 6ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, mismas que son aplicables a partir del 7 de enero de 2019.

En esta versión anticipada, se adiciona la siguiente regla para aclarar lo que sucederá con los saldos a favor de contribuciones generadas al 31 de diciembre de 2018, a raíz de la eliminación para 2019 de la compensación universal de contribuciones:

2.3.19. “Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018
Para los efectos del artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en relación con los artículos 23, primer párrafo del CFF y 6, primer y segundo párrafos de la Ley del IVA, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor generadas al 31 de diciembre de 2018 y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que les sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13.
CFF 23, LIVA 6, LIF 2019 25, RMF 2018 2.3.10., 2.3.13.

Toma nota de los cambios y su aplicación a partir de este 7 de enero de 2019.

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