¿Cómo queda la compensación de contribuciones?

Por: Alejandro Bolaños

Como es conocido la Compensación de contribuciones se limitó a partir del ejercicio fiscal de 2019 mediante la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), y finalmente a partir del 1 de enero de 2020 se modificaron el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Conoce cómo queda para este 2020 la compensación de contribuciones:

Solo se podrán compensar cantidades que tengan a su favor contras las cantidades que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto.

A continuación, se transcribe el primer párrafo del artículo 23 del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2020:

“ARTICULO 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquellos que tengan un fin específico.”
(Énfasis Añadido)

Con lo anterior, concluimos que las retenciones de impuestos que realicemos como son el Impuesto sobre la Renta (ISR) por pago de salario, por pago a personas físicas por servicios profesionales, etc. se deben enterar a la autoridad y no se podrán compensar con saldos a favor de ninguna contribución; así mismo los saldos a favor de ISR que se pudieran generar en un ejercicio solo se podrán compensar contra el ISR causado en un ejercicio posterior.

Respecto de los saldos a favor de IVA, éstos solo se podrán acreditar o solicitar en devolución.

Transcribimos a continuación el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA vigente a partir del 1 de enero de 2020:

“ARTICULO 6. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor.”
(Énfasis Añadido)

Como se puede observar el saldo a favor de IVA que anteriormente podía recuperarse mediante la compensación contra el ISR o impuestos retenidos hoy solo se puede recuperar vía acreditamiento o devolución.

Lo anterior se ha convertido en un problema para muchos contribuyentes debido a que hay empresas que por su operación o tipo de producto que comercializan podrían generar saldos a favor de IVA de forma recurrente, y que el acreditamiento no sea una opción, no porque no lo deseen realizar sino porque es probable que su operación no generé el IVA traslado suficiente, lo cual no quiere decir que estén realizando alguna estrategia para recuperar IVA.

Cabe señalar también que en el mes de noviembre de 2019 la Suprema Corte de la Justicia de la Nación determinó que la limitación a la Compensación Universal que en 2019 se incluyó en el artículo 25 fracción VI de la LIF es constitucional.

Lo anterior, llevará a aquellos contribuyentes que interpusieron el amparo contra esta norma a pagar los impuestos que hayan compensado con las reglas vigentes hasta 2018, es importante revisar en cada caso particular sus efectos, pero en general, al no haber obtenido el amparo correspondiente la Compensación Universal no pudo ser aplicada durante 2019.

Esperamos que esta figura jurídica de la Compensación en materia fiscal sea nuevamente incorporada en un futuro debido a la facilidad que tiene para los contribuyentes el recuperar el dinero a su favor de una forma más ágil que permite a los contribuyentes tener flujo de dinero para la continuidad de sus operaciones.

Si bien entendemos que la autoridad fiscal esta preocupada por el abuso del acreditamiento de IVA de operaciones “simuladas” no se puede partir del supuesto que todos los contribuyentes realizan dichas operaciones y generan IVA a su favor de esta forma.

Confiemos en que el SAT – para resarcir este hecho a los contribuyentes que generan saldos a favor de impuestos reales – implemente un procedimiento de revisión ágil para que las devoluciones de impuestos sean eficientes y no afecte a los contribuyentes en la realización de su operación económica, que es la base para la actividad económica de México y se alcance poco a poco la Confianza ciudadana de instituciones como el SAT.

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