Programa de vigilancia fiscal del SAT, requerimientos, carta invitación…

Por: Roberto Colín.

Conoce los diversos métodos que utiliza la autoridad fiscal para ponerse en contacto con los contribuyentes, de manera que se pueda a poner a disposición información relevante para el seguimiento de las obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha implementado métodos más persuasivos hacia los contribuyentes como los programas de recaudación:
  • Vigilancia del cumplimiento
  • Caídas recaudatorias
Estos programas, consisten en el envío de cartas invitación, correos electrónicos y el bloqueo de los Certificados de Sello Digital (CSD). 
En 2019, se observó un importante incremento en el envío de cartas invitación, a través del mecanismo de vigilancia de cumplimiento, mediante el cual las Administraciones Desconcentradas de Recaudación y de Auditoría Fiscal Federal, informan a los contribuyentes de presuntas inconsistencias detectadas en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Estas presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, se refieren basicamente a:
  • Diferencias entre los ingresos acumulables o deducciones autorizadas reportados en declaraciones (pagos provisionales o anuales) contra los importes de ingresos o gastos consignados en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  • Diferencias en los recibos de nómina contra retenciones enteradas.
  • Pagos realizados a proveedores listados en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Como consecuencia de no atender la carta invitación, no aclarar o subsanar las presuntas inconsistencias detectadas por la autoridad, les cancelan el CSD, de conformidad con el artículo 17-H, primer párrafo, fracción X, inciso d) del CFF, en relación con el artículo 81, fracción II del CFF.
Esta estrategia representa un costo menor respecto del que implicaría el inicio de facultades de comprobación, acto seguido, la autoridad fiscal podría ejercer sus facultades de comprobación por los ejercicios fiscales cubiertos en las cartas invitación o bien, en los ejercicios fiscales señalados con inconsistencias.
Cabe mencionar que este no es un procedimiento contenido en ley, por tal motivo puede ser manejado a discreción de la autoridad, como es el plazo para aportar pruebas, o bien que no considera la emisión de un acta de cierre, sin embargo, puede generar antecedentes para iniciar formalmente las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
Otros procedimientos que utiliza la autoridad fiscal como parte de estos programas son el envío de cartas, correos electrónicos, telemensajes, mensajes SMS u otro tipo de requerimientos para que los contribuyentes se regularicen.
Por su parte, el programa caídas recaudatorias constituye un plan con el que la autoridad fiscal busca evitar que algunos contribuyentes caigan en morosidad, porque corren el riesgo de no pagar impuestos.
Finalmente, mencionar que el SAT ha venido implementando una mejor estrategia de fiscalización, con identificación de operaciones inusuales y un mayor endurecimiento en el ejercicio de sus facultades, lo cual le ha permitido incrementar la recaudación a costos menores.

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