CFDI para PTU

Emisión de CFDI por PTU cobrada y no cobrada

Por L.C. Luis Velasco.

En la práctica es común que los trabajadores que ya no laboran en una empresa no realicen el cobro de la PTU que les corresponde, ¿qué se hace en este caso?

Mayo y junio son los meses en los que las personas morales y físicas que tienen trabajadores a su servicio, efectuaron pagos por concepto de PTU, tanto a colaboradores que aún se encuentran laborando como aquéllos que dejaron de laborar antes del pago mencionado.

Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de trabajo, entre ellas el cobro de PTU, prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, salvo algunas excepciones

Así, los trabajadores que ya no se encuentran laborando para el patrón que generó utilidades y que por tanto tienen derecho a participar de ellas, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

En la práctica es común que los patrones para dejar evidencia, publiquen que se ha generado el derecho al cobro de la PTU en el periódico de mayor circulación en el lugar en donde éstas se localizan, para informar a las personas que ya no laboran para ellas sobre la existencia de una cantidad a su favor por este concepto.

No obstante lo mencionado anteriormente, pueden existir casos en que el trabajador o ex colaborador, no cobra su PTU, por lo que podría surgir la duda de cómo documentar este concepto a través de CFDI.

De acuerdo con la regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 (RMF), el patrón puede expedir el CFDI de nómina antes del pago, o posteriormente de acuerdo con el número de días que le aplique según la regla (entre 3 y 11 días hábiles siguientes al pago).

Por lo anterior podrían tenerse los siguientes casos:

a) Los patrones podrían emitir el CFDI posteriormente a que la PTU sea cobrada por cada trabajador. En este caso, por la PTU no cobrada, no se emitirá un CFDI que la ampare, y el patrón no tendrá que hacer nada adicional.

b) El patrón podría emitir todos los CFDI de la PTU en un mismo proceso, antes de que la PTU sea pagada y esperar a que la misma sea cobrada. En estos casos, el patrón deberá cancelar los recibos de nómina correspondiente a los no cobrados.

Aunado a lo anterior, es importante que los patrones verifiquen los efectos contables y fiscales de la PTU no cobrada, para cumplir adicionalmente con la disposición legal de sumar el monto no cobrado a la PTU que se generará en el ejercicio siguiente.

Asimismo, es importante que las empresas revisen sus procesos de emisión de CFDI de nómina por concepto de PTU, con la finalidad de verificar que los sistemas de nómina efectúen la correcta emisión y aplicación de los mismos para evitar errores y contingencias fiscales y laborales.

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