Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Compensación universal de contribuciones

Por: L.C. Luis Velasco.

¿Qué sucede con la desaparición del esquema de compensación universal y contribuciones respecto al IVA?

Como sabemos, a partir de 2019 a través de la Ley del Ingresos de la Federación (LI) en el artículo 25, fracción VI se establece la desaparición práctica del esquema de compensación universal de contribuciones como se indica a continuación:

Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, del impuesto sobre la renta, del impuesto al valor agregado, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………….
V. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en sustitución de las disposiciones aplicables en materia de compensación de cantidades a favor establecidas en dichos párrafos de los ordenamientos citados, se estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligadas a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado.
Lo dispuesto en el presente inciso no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni a aquéllos que tengan un fin específico.
b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No obstante lo anterior, las disposiciones relativas a la compensación contra impuesto propio o retención efectuada a terceros, contenidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) en su articulo 23, así como en el artículo 6 primer y segundo párrafo de la Ley del IVA siguen vigentes ya que las mismas no fueron derogadas.

CFF:

“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el
pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se hay a efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.”

Ley del IVA:

“Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.”

Derivado de lo anterior, surge la inquietud sobre la aplicación de la compensación universal por lo que dicha situación genera una falta de seguridad jurídica entre los contribuyentes, sobre todo porque la desaparición del esquema de compensación universal mediante la disposición contenida en la LI limita o elimina el derecho que se contiene tanto en el CFF como en la Ley del IVA, tal y como existía hasta 2018.

Por lo anterior, resulta conveniente evaluar esta situación con los asesores fiscales y legales para definir si hay alternativas para poder seguir aplicando el esquema de compensación universal del IVA para 2019 a través de algún medio de defensa.

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