Presentación de declaraciones de ISR e IVA de personas físicas en el portal del SAT

Por L.C. Luis Velasco.

Conoce las novedades en la presentación de declaraciones para las personas físicas que tributan en el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su sitio web el pasado 17 de septiembre una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, a través de las cuales se da a conocer, entre otras cuestiones, un procedimiento alternativo para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) y presentación de la declaración de pago provisional, así como de la determinación y presentación de las declaraciones definitivas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el caso de las personas físicas que tributen en el régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como por aquellas personas que tributen en el régimen de arrendamiento y en general otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Al respecto, se incluye una nueva regla (2.8.1.23) que establece que las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, así como aquéllas que perciban ingresos por arrendamiento, con excepción de los que utilicen “Mis Cuentas” y las personas físicas con actividades exclusivas del sector primario, presentarán sus pagos de impuestos utilizando la herramienta “Mi Contabilidad” que se encuentra disponible en el portal del SAT, a través de la cual deberán declarar y manifestar sus ingresos y deducciones amparados en sus CFDI que servirá para determinar en forma automática el ISR e IVA correspondiente.

La regla también establece que dichos contribuyentes podrán optar por presentar sus pagos provisionales y definitivos sin declarar y clasificar sus CFDI de ingresos y gastos, caso en el cual el ISR e IVA no será determinado en forma automática por lo que deberá ser calculado por ellos directamente, como siempre se ha hecho, y deberán enviar la información para que una vez validada puedan enviar las declaraciones respectivas, obteniendo el acuse de recibo y, en su caso, línea de captura cuando resulte monto a pagar.

Es importante mencionar que los contribuyentes que opten por utilizar sus CFDI para el cálculo del ISR e IVA no podrán variar dicha opción durante el ejercicio, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se adiciona la regla 2.8.1.25. para otorgar una facilidad a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, así como las físicas con ingresos por arrendamiento que determinen y presenten pago provisional de ISR y definitivo de IVA, clasificando y declarando sus ingresos y deducciones en el aplicativo “Mi contabilidad” para no cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar contabilidad electrónica e ingresar en forma mensual su información contable.
  • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere la Ley del IVA.

Toma nota sobre estas facilidades y cumple a tiempo.

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