IVA virtual de importación

IVA virtual en importaciones de servicios y bienes intangibles

Por Alberto Copado.

Nuestro artículo 50, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado nos concede el acreditamiento del IVA cuando se importen bienes intangibles o servicios que deban pagar este impuesto, el acreditamiento se debe llevar a cabo en la declaración del pago mensual al que corresponda la importación; dicho de otra manera, la Ley del IVA nos concede “el derecho a no pagar el IVA en importación de servicios y bienes intangibles”.

De esa esta forma el cálculo del IVA sería de la siguiente forma:

A este no pago del IVA se le conoce como el IVA virtual en la importación.

Recodemos que la Ley Aduanera en su artículo 1o, “regula la entrada y salida de mercancías en territorio nacional así como los medios en los que se trasportan”, así tenemos que la Ley Aduanera se refiere a la regulación de bienes tangibles.

Importar un bien tangible implica la emisión de un pedimento de importación, así como el pago del Impuesto General de Importación y su correspondiente IVA tratándose de una importación definitiva.

En la importación de bienes tangibles y servicios, no se genera un pedimento de importación porque no son actos regulados por la Ley Aduanera ni por su reglamento, ni por las leyes aplicables a la regulación de entrada de mercancías a territorio nacional, por no tratarse de éstas. El Impuesto al Valor Agregado es de carácter territorial, es decir, grava actos o actividades que se realicen dentro del territorio nacional.

El artículo 1o, de la Ley IVA, fracción IV, nos dice que tanto personas físicas y morales están obligadas al pago del IVA cuando importen bienes o servicios, así pues quien realiza la importación del bien intangible o el servicio es el obligado al pago del IVA.

De conformidad con el artículo 24, de la ley del IVA, la importación de bienes intangibles y servicios causará IVA con derecho al acreditamiento del artículo 50 del reglamento de dicha ley, “cuando el acto o actividad se realice entre un residente en territorio nacional y un no residente en él”.

La preocupación principal del contribuyente es sin duda, si este tipo de gastos son deducibles o no, la respuesta es sí, pero para ellos se deben cumplir con ciertos requisitos específicos para impuesto sobre la renta o para IVA o el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), para referirnos solo al tipo de documento indispensable para la deducción o acreditamiento de estas operaciones nos tendremos que dirigir a la regla 2.7.1.16 de la resolución miscelánea fiscal para 2018, que establece los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Si bien no contaremos con un Comprobante Fiscal Digital (CFDI), es necesario contar con el documento que expide el extranjero y revisar que contenga mínimo los requisitos que marca la regla.

El IVA virtual se declara al presentar nuestra declaración en el sistema de declaración y pagos del portal del SAT, en la página 4 se encuentra la sección: “Determinación del Impuesto al Valor Agregado” y “Monto de los Actos o Actividades Pagados” dentro de estas, se encuentra el recuadro “Total de los Actos o Actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 16% de IVA”, ahí es donde se declarará el monto del IVA virtual acreditable, por supuesto en renglón de IVA causado también deberá colocarse el IVA de la importación para el resultado de la operación quede en cero como lo estable el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA).

Ahora bien, el sistema de declaración y pagos del portal del SAT esta actualizándose y cambiando de forma opcional a declarar utilizando los CFDI emitidos y recibidos, pero por operaciones de IVA virtual, no se contará con un CFDI, por lo que sería interesante saber cómo se está resolviendo esto en la nueva versión de Declaraciones y Pagos (DyP), por quienes ya lo están utilizando.

Al no pagar el IVA virtual diremos que estamos ante un IVA acreditable no pagado, por tanto no podemos registrarlo en cuentas de balance dentro de la cuenta “IVA acreditable pagado” debido a que si bien si es un IVA acreditable este nunca fue pagado, por lo que este IVA acreditable virtual debe ser registrado en cuentas de Orden.

Surgen una gran cantidad de interrogantes para el manejo, registro y declaración del IVA virtual de las importaciones de bienes intangibles y servicios, debemos tomar en cuenta que con los actuales sistemas de fiscalización digitales se cruza una gran cantidad de datos entre lo que declaramos y pagamos, porque el importe de nuestra balanza en la cuenta de IVA acreditable pagado puede no ser el mismo al declarado por este tipo de operaciones o con la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en donde también debemos de informar el IVA virtual como pagado, no siendo en realidad éste pagado.

El objetivo de informar este tipo de IVA es para que el SAT tenga información de los servicios que prestan no residentes en el país. Quizá esta carga de información para el contribuyente nacional podría suprimirse de alguna manera, pero eso depende de un cambio radical en el sistema de fiscalización actual.

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