IVA 8%

Aplicación práctica en la facturación con IVA en la Región Fronteriza Norte (RFN)

Por L.C. Luis Velasco.

Como se recordará, el pasado 31 de diciembre de 2018 se emitió un Decreto con estímulos fiscales tanto para Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuya finalidad es establecer mecanismos que fortalezcan la situación económica de los contribuyentes de la RFN de México.

En cuanto a IVA se refiere, es necesario también recordar que a través del Decreto mencionado se otorga un crédito fiscal que se aplicará de forma directa a la tasa del 16% en un 50%, es decir, se aplicaría una tasa del 8% sobre el valor de los actos o actividades para fines de dicho impuesto.

En relación con lo anterior, el 16 de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado para comenzar con la aplicación práctica al facturar mediante este estímulo. El comunicado es el siguiente:

Ya se puede facturar el IVA al 8% en la región fronteriza norte
Autor: Servicio de Administración Tributaria
Fecha de publicación: 16 de enero de 2019
Categoría: Comunicado

• El SAT se reporta listo para que los contribuyentes que cumplan con los requisitos puedan aplicar el estímulo de reducción a 50% del IVA. (tasa de 8%).
• Los proveedores de certificación de factura cuentan con los elementos necesarios para el timbrado de facturas que incluyan IVA a 8%.
En relación con el estímulo fiscal en materia de impuesto al valor agregado (IVA), contenido en el Decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que a partir del 8 de enero es posible emitir facturas en las que se aplique el estímulo de reducción del IVA a 50%, una vez presentado el aviso correspondiente por parte de los contribuyentes.

Para lo anterior, el 7 de enero, se publicó en el Portal del SAT la versión anticipada de las reglas que regulan la aplicación del Decreto, incluso lo que respecta a la facturación, que considera la aplicación del estímulo para la reducción del IVA al 50 por ciento.

Desde esta fecha, los proveedores de certificación cuentan con los listados para validar que los contribuyentes emisores estén habilitados para facturar con una tasa del 8%. De igual manera, el servicio gratuito de generación de factura y la aplicación Factura Fácil, ofrecidos por el SAT, están disponibles para que los contribuyentes a quienes aplique este supuesto, puedan facturar.

La disminución en el precio de los productos, al aplicar el estímulo de reducción del IVA, otorgará mayor disponibilidad de ingresos a las familias de la frontera permitiéndoles mayor capacidad de consumo. Este conjunto de acciones permitirá el desarrollo de la economía en esa región.

En adición a lo anterior, vale la pena también no olvidar que de acuerdo con la versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, dado a conocer el 7 de enero de 2018, los contribuyentes podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el estímulo, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada, de lo contrario se perderá el derecho de aplicar la facilidad.

 

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