C.P.C., P.C.FI. y Mtro. Roberto Colín
El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que están obligadas a pagar el IVA, las personas físicas y morales, que en territorio nacional, realicen ciertos actos o actividades, entre otros, la prestación de servicios independientes.
Para estos efectos, se considera prestación de servicios independientes:
a) La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
b) El transporte de personas o bienes.
c) El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
d) El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
e) La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
f) Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
En este sentido, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 16% al valor total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
Para efectos de definir que servicios se prestan en México y en el extranjero, el artículo 16 de la Ley del IVA menciona que se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
Asimismo, establece en forma casuística cuando se considera que ciertos servicios se prestan en territorio nacional:
a) Transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
b) Transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
c) Servicios digitales (mediante aplicaciones o contenidos en formato digital), prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento (De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México).
d) Intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Cabe mencionar que, las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten y se considera exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país,
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.
Por último, se aplicara la tasa del 0% a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
En este caso, se entenderá que los servicios personales independientes son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero.
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